Page 482 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            hace acreedor el predicho Tupa Amaro y todos los que concurrieron en la fac-
            ción sacrílega, lo que por el mismo hecho, están comprehendidos en censura.
            Y teniendo presente que el referido Tupa Amaro se ha sublevado en el pueblo
            de Tungasuca y se ha conspirado contra el Rey nuestro señor (que Dios guar-
            de), pues, sus operaciones dan bastante prueba de este criminosísimo hecho
            a vista de haber dado muerte a su corregidor Don Antonio de Arriaga, según
            es constante, las que se dirigen igualmente a practicar lo mismo con otros.
            Quien bajo de máscara de piedad ha ofrecido el libertar a los indios de dicha
            provincia de tributos y a los demás de los derechos de aduana y alcabala y de
            otras contribuciones, sin tener facultad para abolirlos, bajo de la suposición
            que tiene orden superior que no la ha demostrado, ni podrá manifestar. Por
            tanto, debía mandar y mandó que este auto se publique por bando en forma de
            guerra para que llegue a noticia de todos, no sólo en esta ciudad y su distrito,
            sino en las provincias sujetas a su Real Caja, haciéndole saber en nombre del
            Rey nuestro señor a los indios y demás provincianos, defiendan, como están
            obligados, sus dominios contra el Rebelde y todos los suyos por cuantos me-
            dios puedan, en tal grado que denoten de este modo su fidelidad y lealtad al
            Soberano. Y en atención a que a los naturales indios los ha tratado y mirado
            nuestro Rey católico con benignidad y piedad, como lo manifiestan sus leyes y
            ordenanzas reales, se protesta en su real nombre que se les guardarán sus pri-
            vilegios, puntual y exactamente; cumpliendo con la intención de Su Majestad,
            cual es, la que no paguen diezmos en este obispado, porque así se declaró por
            sentencia definitiva en vista y revista en la Real Audiencia de Lima y después
            se confirmó por Su Majestad, la cual está en los libros de este Cabildo. Asimis-
            mo, quedarán libres de repartimientos de corregidores desde ahora, ni están
            obligados a pagar lo que se les ha repartido por los dicho, corregidores, y en
            lo posterior no serán por ningún motivo presos en obrajes, puesto que así lo
            prescriben las disposiciones legales que hablan sobre la materia; ni pagaran
            obvenciones, en observancia de la Cédula Real publicada en estos dominios,
            la que no se ha abolido y antes existe su tenor y fuerza. Y se les promete a los
            mestizos y cholos el beneficio de que no paguen alcabalas, ni derechos de
            aduana y que gozarán de esta franqueza y libertad los susodichos, sus hijos y
            descendientes. Y se les concede del mismo modo perdón e indulto general a
            todos los que han operado en los atentados actuales y no se les seguirá causa
            en manera alguna, ni se les tratará como a alzados y tendrá pena de la vida
            cualquiera que los denominase o llamase tales alzados por escrito o de palabra. Y



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