Page 459 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de ambos sexos, como en el Juzgado Eclesiástico de oblaciones o redenciones
            que se hayan hecho de principales de censos, se ha de servir vuestra señoría
            ilustrísima de mandar se tome razón de todos los que hubiese y que se entre-
            guen con prontitud en las Reales Cajas, con cargo de reintegro que se hará
            luego que haya caudal perteneciente al Rey, por ser este asunto, en que tanto se
            interesa su real servicio, a que tanto propende la fidelidad de vuestra señoría
            ilustrísima, Nuestro Señor guarde a vuestra señoría ilustrísima muchos años.
            Junta de Guerra y enero primero de mil setecientos ochentiuno. Ilustrísimo
            señor.— Fernando Inclán y Valdez.— Juan Manuel Campero.— Manuel Vi-
            llalta.— Joaquín Valcárcel.
                    (Al margen: Auto).
                    Cuzco y enero cinco de mil setecientos ochentiuno.— Para proveer
            pase en vista este expediente al Promotor Fiscal y certificará nuestro Secreta-
            rio el día y hora en que se remitió este oficio.— El Obispo.
                    (Al margen: Proveimiento).
                    El ilustrísimo señor doctor don Juan Manuel de Moscoso y Peralta,
            Obispo del Cuzco, proveyó y firmó el auto de suso, doy fe. Doctor Frías.— Se-
            cretario.
                    (Al margen: Certificación).
                    Certifico yo el secretario como este día cinco de enero de ochentiuno,
            a más de las once de la mañana, se trajo este oficio por el doctor don Claudio
            Aragón, quien expresa se le dio para Su Ilustrísima esa hora don Felipe Vene-
            ro, Regidor y lo firmé.— Doctor José Domingo de Frías.— Secretario.
                    (Al margen: Vista fiscal).
                    Ilustrísimo señor: El Promotor Fiscal en vista de este expediente dice:
            Que aunque el estado eclesiástico está obligado a subvenir las indigencias del
            Soberano, siempre que haya menester de sus facultades, especialmente en un
            caso tan urgente como el de la presente guerra, consagrando a su servicio
            todos los caudales, sin reserva de los propios de sus iglesias de los destinados
            a obras pías y aún de los utensilios y alhajas preciosas del Santuario que no
            pertenezcan inmediatamente al culto, ora sea por modo de donativo ora por
            modo de suplemento o mutuación en el mismo grado que el estado secular.
            Pero la política qué el Real y Superior Gobierno de estos reinos ha observado
            en casos semejantes al que ocurre y que debe ser la regla y modelo de direc-
            ción para los señores de la Junta es hacer recurso por los caudales necesarios,
            primero a los hombres ricos de la ciudad y al cuerpo de su comercio que a los



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