Page 438 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. III
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Volumen  3
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            do oficio incitativo de esa Real Junta para que diga lo que se me ocurra sobre
            la materia, y creo que mejor me expresará si vuestra señoría se hubiese toma-
            do la molestia de hacer una contestación individual a las causales que le hice
            presente, porque así controvertidos los puntos, con objeción y resolución de
            los reparos, son las disputas muy útiles, sin dejar de ser breves. Después de
            todo, y suponiendo que cuanto digo sólo es efecto de mi propensión a favor de
            la causa pública y al honor de esa Real Junta, en cuya mano están hoy la vida
            y la muerte de esta porción de los dominios del Rey, ya decadente si la Provi-
            dencia no le inspira la vitalidad, pasaré desde luego a insinuar lo que me pare-
            ce conveniente a las circunstancias del día y a la derogación de lo mandado,
            haciéndome cargo de que vuestra señoría se halla instruído en la máxima de
            no ser indecorosa a la superioridad, ni a la Majestad (lo que es más) las revo-
            caciones de los decretos, cuando las circunstancias las piden o bien porque
            estas se combinan de un modo que obligan a variar el concepto sobre que se
            funda la ley o bien porque siendo las mismas, se miran a mejor luz, aunque
            sólo sea por una ocurrencia casual o reflexionada de un hombre menos adver-
            tido en la materia de que se trata. De lo primero nos ministra una clara lec-
            ción, digna de admirarse, aquel célebre decreto del Gran Asuero, rey de los
            Persas; que revocó el primero que se había promulgado por este príncipe con-
            tra la nación judaica, aun siendo ley fundamental de aquel imperio, el ser
            irrectractables las reales ordenaciones de los soberanos y de lo segundo no
            faltan hechos Justidianos, que haciéndonos ver en una hora más que en un
            día, nos hacen variar de conducta. Si, esto no fuera legal y conforme a razón,
            jamás se reformarían en las Reales Audiencias las sentencias pronunciadas en
            vista y primera instancia, y serían inútiles las revistas prevenidas por derecho,
            para mejor inspeccion de las causas. Pero dejando ya esta disgreción o inci-
            dencia, que no es impertinente al caso, me contraigo a la idea principal y des-
            de luego digo, que me parece conveniente el que se mantenga una guarnición
            en el puente de Urubamba y que este subsista, como debió también subsistir el
            de Guaillabamba, aunque la disposición dimanada de esa Real Junta, notoria-
            mente abandonó ya los pueblos situados a la otra banda del río, resolviendo
            por el mismo acto la dimisión en el supuesto de que no admite duda la conve-
            niencia de este arbitrio. Sin embargo, hallo dificultades que lo embarazan, así
            por lo favorable al Rebelde como por lo adverso a nuestros intereses. Los in-
            dios que han fermentado aquellos infelices pueblos, dieron principio a su ma-
            lignidad, cortando los puentes desde Caicay, en virtud, sin duda, del orden



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