Page 322 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    En atencion a todo concluye el Protector pidiendo a V. A. se sirva man-
            dar al Corregidor del Cusco Juez de esta Causa señale termino perentorio al
            Provisor y Vicario General de aquella diosesis, dentro del qual le haga constar
            la ocupacion del Asilo que se enuncia haver logrado el Casique, y que en este
            caso otorgue la caucion juratoria correspondiente, dirigiendole testimonio del
            Proceso para que en aquella Curia se resuelva el articulo de Ynmunidad, re-
            mitiendo los originales a V. A. sin proseguir en la causa, que devera quedar
            suspensa en esta Real Sala hasta que se hayan verificado las resultas del enun-
            ciado articulo: ordenandole que si por el contrario no se comprovare en forma
            vastante dicha ocupacion, continue substanciando la causa conforme a Dere-
            cho, teniendo presente para la sentencia que pronunciare lo expuesto por este
            Ministerio en defensa del reo. Sobre todo V. A. resolverá lo que conceptue ser
            mas de Justicia. Lima 22 de Agosto de 1780.- Dr. Baquíjano. De aqui se sacó
            desde la foja cinquenta y ocho hasta la sesenta y dos y se pasaron al Quaderno
            de don Matheo de Oricain.- Castellanos

            M. P. S.


                    El Fiscal. Ha visto los Autos Criminales seguidos de oficio sobre la
            Conspiracion subsitada en la Provincia del Cusco en que es complicado el
            Casique de Pisac nombrado Bernardo Tambohuacso, quien despues de haber
            sido sentenciado en rebeldia se presentó al Corregidor de la Provincia de Cal-
            ca y Lares, y actualmente se halla en la carcel del Cusco con la duda de si ha
            tomado, o no asilo, y si esta le vale sobre que se ha introducido el Provisor del
            Cusco pretendiendo que el Corregidor sobresea en la Causa hasta ebaquar el
            articulo de inmunidad, y consultando este punto a V. A. para su mejor aser-
            to ha expuesto el Protector lo que consta de su difuso anterior pedimiento y
            enterado de todo dice: que dos son los puntos principales que deven eksami-
            narse. Primero si el Casique ha cometido delito a que le corresponda pena de
            muerte con las sircunstancias, que se le sentencio. Si en este delito pueda o no
            gozar de inmunidad, a que se dice haberse acogido aun quando fuese cierto
            este hecho.
                    En el primero este reo está combencido y confeso del horroroso delito
            de Sedicion y alsamiento que intento ejecutar en dicha ciudad con los otros
            reos, ya ajusticiados. La prueba no puede ser mas clara y perentoria; por que
            siendo bastante en estos delitos tan irregulares la uniforme de los corréos, se



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