Page 321 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 321
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
mismo sentir, y aun que hay algunos de dictamen contrario, deven prevaleser
los expresados, como mas conformes a las decisiones Pontificias, y como que
su interpretacion se dirige a favor de la Ymmunidad, que es causa piadosa.
La ley 5,. tit. 11 de la 1 part. quando trata de los traydores conocidos
los trahe por exemplo entre aquellos que por derecho antiguo devian extra-
herse de la Yglesia sin caucion. La celebre obra de estas Partidas la emprendió
el Rey don Alonso el Sabio de orden de su Padre el año de 1251; y la concluyó
despues de pasados siete. Hasta esta fecha no se hio mencion en el Derecho
comun Canonico del Crimen de lesa Magestad para excluirlo del beneficio de
la Sagrada Ynmunidad, sino solo del de la prodicion, o alevocia en el cap. 1
de homicidio voluntario vel casuali; de que se deduce que la citada ley habla
de este, y no de aquel; especialmente si se repara que en la comun acepcion es
lo mismo traydor que aleve, y que se equivocan entre si ambas expreciones.
Sin embargo permitase que se contrayga a los que se conspiran contra el Rey.
Ella usa de la limitacion de traydores conocidos, que equivale a lo mismo que
manifiestos, segun su glosador Gregario Lopez: de esta taxativa se saca por
ilacion necesaria que hay traydores no conocidos, o no manifiestos a quienes
ampara la Yglesia, y estos son sin duda los de la conspiracion mediata contra
el Principe.
Esta interpretacion no solo es la mas conforme a las enunciadas Bu-
las y Doctrina de los D.D. sino tambien la que se acerca mas a las reglas de
equidad con que aun en los casos dudosos se deve proceder en materia de
Ynmunidad, que como favorable a los reos admite lata extension. Ella tiene
igualmente apoyo en la ley 4 del mismo titulo y partida. De la comparacion
de esta ley con aquella resultan dos reflecciones muy oportunas. La primera
que asi como esta en la palabra ladrones manifiestos solo comprehende a los
grasadores o salteadores de caminos que son los mas delinquentes en esta
especie, de crimen; del mismo modo la enunciada ley 5. en la expresion tray-
dores conocidos, o manifiestos (segun la inteligencia del glosador) se contrae
unicamente a los que se conspiran contra la Persona y vida del Soberano. La
segunda, que asi como la referida ley 4 no excluye de la Ynmunidad a los que
ejecutan hurtos simples por identidad de razon la 5 no priva de aquel benefi-
cio a los que meditan la conspiracion mediata. Por lo expuesto ya no es duda-
ble que esta lo disfruta, y respecto de que el delito del Casique es de esta clase,
como se ha demostrado al principio de esta respuesta; es consiguiente no ser
caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho.
320