Page 321 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            mismo sentir, y aun que hay algunos de dictamen contrario, deven prevaleser
            los expresados, como mas conformes a las decisiones Pontificias, y como que
            su interpretacion se dirige a favor de la Ymmunidad, que es causa piadosa.
                    La ley 5,. tit. 11 de la 1 part. quando trata de los traydores conocidos
            los trahe por exemplo entre aquellos que por derecho antiguo devian extra-
            herse de la Yglesia sin caucion.  La celebre obra de estas Partidas la emprendió
            el Rey don Alonso el Sabio de orden de su Padre el año de 1251; y la concluyó
            despues de pasados siete. Hasta esta fecha no se hio mencion en el Derecho
            comun Canonico del Crimen de lesa Magestad para excluirlo del beneficio de
            la Sagrada Ynmunidad, sino solo del de la prodicion, o alevocia en el cap. 1
            de homicidio voluntario vel casuali; de que se deduce que la citada ley habla
            de este, y no de aquel; especialmente si se repara que en la comun acepcion es
            lo mismo traydor que aleve, y que se equivocan entre si ambas expreciones.
            Sin embargo permitase que se contrayga a los que se conspiran contra el Rey.
            Ella usa de la limitacion de traydores conocidos, que equivale a lo mismo que
            manifiestos, segun su glosador Gregario Lopez: de esta taxativa se saca por
            ilacion necesaria que hay traydores no conocidos, o no manifiestos a quienes
            ampara la Yglesia, y estos son sin duda los de la conspiracion mediata contra
            el Principe.
                    Esta interpretacion no solo es la mas conforme a las enunciadas Bu-
            las y Doctrina de los D.D. sino tambien la que se acerca mas a las reglas de
            equidad con que aun en los casos dudosos se deve proceder en materia de
            Ynmunidad, que como favorable a los reos admite lata extension. Ella tiene
            igualmente apoyo en la ley 4 del mismo titulo y partida. De la comparacion
            de esta ley con aquella resultan dos reflecciones muy oportunas. La primera
            que asi como esta en la palabra ladrones manifiestos solo comprehende a los
            grasadores o salteadores de caminos que son los mas delinquentes en esta
            especie, de crimen; del mismo modo la enunciada ley 5. en la expresion tray-
            dores conocidos, o manifiestos (segun la inteligencia del glosador) se contrae
            unicamente a los que se conspiran contra la Persona y vida del Soberano. La
            segunda, que asi como la referida ley 4 no excluye de la Ynmunidad a los que
            ejecutan hurtos simples por identidad de razon la 5 no priva de aquel benefi-
            cio a los que meditan la conspiracion mediata. Por lo expuesto ya no es duda-
            ble que esta lo disfruta, y respecto de que el delito del Casique es de esta clase,
            como se ha demostrado al principio de esta respuesta; es consiguiente no ser
            caso excluido por notoriedad de derecho, ni de hecho.



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