Page 320 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            al sentido genuino en que debe entenderse la ley. tit 11. de la 1 part.; pero de
            antemano se hace preciso notar que el crimen de lesa Magestad humana ad-
            mite muchas diferencias y se divide en dos principales clases que las abrasan
            todas: a saver, de conspiracion inmediata y mediata. En la primera se compre-
            hende los que matan, hieren, golpean, se conjuran, maquinan, y persiguen con
            hostilidad a la Persona del Príncipe que no conoce superior: los que revelan a
            los enemigos su secreto para que sea sorprendido por ellos, y tambien los que
            concurren a esto aconsejado eficasmente, auxiliando, y prestavdo favor. En la
            segunda los que hacen estas mismas hostilidades, u otras semejantes, contra
            los individuos de su Real familia, sus Magistrados, Ciudades, Villas o Lugares;
            los que procuran eximirse de las Gavelas, pensiones o derechos, que le son
            devidos en reconocimiento del Vasallage a su Soberania; y los que igualmente
            persuaden, o dan ayuda a quales quiera de estas imbaciones.
                    Gregorio XIV en su Bula que empiesa cum alias revocó la anteriores
            promulgadas en punto Ynmunidad, y redujo a la suya toda la diciplina, y ob-
            servancia de esta materia. Por esto se hace preciso empesar por ellas. Hablan-
            do este Pontifice del Crimen de lesa Magestad solo excluye al que se comete
            contra la Persona del mismo Principe. Sus palabras se transcribiran en latin
            para que no pierdan la fuerza de su original:- «Aut lesc Maiestatis in personam
            Principis rei immunitas Eclesiastica non sufragatur».  Ellas son tan expresas,
            que no dejan la menor duda de que hablan de la conspiracion inmediata. En
            este mismo sentido las entienden Benedicto XIV en el S. 4 num. 12 de la insti-
            tucion 41, Tomás del Pene en el Cap. 16 dubio 23. seccion 1. n. 2. y siguientes,
            Ferraris en su prontuario de la palabra Ynmunidad al S. 6. num. 126, el doctor
            don Diego Megia de Cabrera en su obra intitulada Practica y Estilo judicial en
            defensa de la Ynmunidad y fuero Eclesiastico en el lib. 1 S. 8. num. 2 y siguien-
            tes, y Murillo Velarde en el lib. 3,. tit. 49, num. 448. Clemente XII en la Bula
            Venerubiles fratres no hizo otra cosa en esta parte que refrendar la anterior
            constitucion añadiendo solo que no les sufragava el Derecho del Asilo a aque-
            llos que se hubiesen secretamente agavillado, y conspirado entre si de rovar y
            quitar al Rey de España en todo, o en parte los Señorios y dominios sugetos
            a su Corona los demás Pontifises que les han subcedido no hacen menor ex-
            presion del crimen de lesa Magestad; y asi es visto, que según las deciciones
            Pontificias solo es excluido el que se dirige inmediatamente contra la Persona
            del Principe, y de ninguna suerte los demas delitos de conspiracion mediata.
            Los AA. que se han expuesto, Gutierres, Bocio y otros muchos son de este



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