Page 302 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
del Pueblo de Taray, fué extraido de la puerta de la del dicho pueblo de Taray
con fuerza y violencia por el dicho Unzueta con los demas deducido dice: que
en terminos de justicia se ha de servir Vuesamerced declarar no haber lugar en
derecho a la pretención al citado protector de naturales y en su consecuencia
mandar se lleve a debida ejecucion la pena del ultimo suplicio a que se halla
sentenciado y confirmado por los señores de la Real Sala del Crimen, lo que
debe hacerse asi por la general de derecho y siguiente.- Bien es cierto de que
si el delito de que se halla el reo confeso y convicto, fuera de lo comprendi-
do en la inmunidad que debia gozar, era necesario el que se resolviese por el
Juez Eclesiastico si debia gozar o nó, pero como quiera que este es uno de los
exceptuados en que no debe gozar de la inmunidad eclesiastica de ayes, que
aunque fuese extraído con violencia de la puerta de dicha iglesia, no hay ni
debe haber necesidad de que el Juez Eclesiastico determine en caso.- El delito
es de leza magestad humana y de traición contra el Rey y el reino y en este
supuesto es uno de los casos exceptuados en que los delincuentes de este cri-
men no gozan de la inmunidad eclesiastica, que lo advierten los practicos y se
halla prevenido y determinado por la Ley quinta, titulo once, primera partida,
y esta prescribe que aun en caso de haberse refugiado al lugar sagrado deba
ser extraido de él conque aun cuando Unzueta lo hubiese extraido por fuerza
de la puerta de dicha iglesia y le hubiese entregado el teniente de cura, como
lo expresa en su declaración, hizo lo que debió como fiel vasallo impuesto en
que no le valia la inmunidad y consiguientemente fué el hecho de la extración
conforme a lo establecido por derecho y leyes. En estos términos se ha de ser-
vir Vuesamerced mandar se proceda a la ejecución de la pena con la circuns-
tancias prevenidas por la dicha Real Sala del Crimen, declarando previamente
no haber lugar a lo intentado por el referido Protector de Naturales, por ser
asi conforme a derecho y justicia que solicita.- Estudio y Julio quince de mil se
tecientos ochenta.- Figueroa.
DECRETO.- Pongase este expediente con los autos de la materia.- i
Observece puntualmente lo acordado y prevenido por los señores de la Real
Sala del Crimen, en orden a reo Bernardo Tambohuacso.- Cusco y Julio quin-
ce de mil setecientos ochenta.- Inclan.- Doctor Olleta.- Ante mi: Joseph de
Palacios Escribano Real y Publico.
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