Page 300 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
Valdez.- Doctor Francisco Javier de Olleta.- Sebastian Unzueta y Mendoza.- Joseph
de Palacios Escribano Real y Publico.
CARGO.- En trece de julio a las ocho de la mañana.
PEDIMIENTO.- El Protector de Naturales de la Ciudad del Cusco y pro-
vincia de su distrito: En los autos criminales que se siguen de oficio de justicia con-
tra Bernardo Tambohuacso indio Cacique que fue del Pueblo de Pisac por su com-
plicidad en el alzamiento que intentaron hacer varios vecinos de esta ciudad dice:
que se le ha dado traslado de la acusación puesta por el abogado solicitar fiscal de
la causa y con este motivo se le han pasado los autos.- En ello adbierte el Protector
constar por la confesion del reo y por la declaración de don Sebastian de Unzueta y
Mendoza que fué extraido de las puertas de la iglesia del Pueblo de Taray anexo de
Pisac con fuerza y violencia por el dicho Unzueta. En este estado se debe suspender
la actuación de la causa en lo principal de ella hasta que se declare por el Señor Juez
Eclasiastico si el reo goza o no de la iglesia conforme a la dispuesto por las leyes
del reino y derecho canonicos y a lo prevenido por los señores ministros de la Real
Sala del Crimen en la mesma sentencia pronunciada en esta causa. Asi el Protector
pide y suplica a V. se sirva suspender la actuacion de esta causa en lo principal de
ella y mandar no le corra el termino del traslado hasta que se resuelva el articulo de
Inmunidad y para su efecto librar el correspondiente exorto con insercion de lo
necesario al señor Provisor y Vicario General de este Obispado que es Justicia
que pide ut supra.- Pedro Manuel Rodriguez.
DECRETO.- Traslado al Abogado Solicitador Fiscal para que con su res-
puesta se de la Providencia que convenga.- Inclan.- Doctor Olleta.
PROVEIMIENTO.- Proveio y firmó el decreto que antecede el señor
General don Fernando Inclan y Valdes del Orden de Santiago Teniente de Capi-
tan General Corregidor y Justicia Mayor del Cusco y su jurisdicción en ella por
Su Magestad, con parecer del asesor de la causa, en trece dias del mes de julio
de mil setecientos ochenta años.- Ante mí, Joseph de Palacios, Escribano Real y
Público.
En la ciudad del Cusco en trece dias del mes de julio de mil setecientos
ochenta años y el escribano dí el traslado mandado en el decreto de enfrente
al Licenciado don Pablo de Figueroa abogado de la Real Audiencia de Lima,
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