Page 299 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            supo que Bernardo Tambohuacso Casique que fué del Pueblo de Pisac juris-
            dicción de la misma Provincia de Calca estava en casa del declarante, donde
            se había ido voluntariamente porque la mujer del declarante doña Rita Tam-
            bohuacso es parienta del suso dicho y con noticia que tuvo el declarante ya en
            el Pueblo citado de que el referido Bernardo Tambohuacso estava en dicha su
            casa hizo gente y la combocó para dentrar en ella y luego que bio al declarante
            se le inco de rodillas y se dió a Prision y aunque despues de este acto le pidio
            que le diese libertad no lo hizo el declarante antes si le mandó amancernar de
            los lagartos para tenerlo seguro por no haber otras prisiones. Que despues le
            pidio al declarante que mandase llamar al teniente de cura de aquella doctri-
            na para confesarse con él porque juzgaba el reo Tambohuacso que luego que
            fuese entregado en la Carcel Real de esta ciudad dandole una hora de termino
            cuando mas lo ahorcarian. Que con efecto hizo llamar al ayudante de cura el
            declarante y se confesó con él Tambohuacso, segun infiere el declarante. Que
            entre tanto fué a convocar mas gente para tener con seguridad al reo y pudo
            safar éste hasta la puerta de la iglesia de dicho pueblo de Taray donde lo en-
            contró el declarante pues estaba allí con el dicho ayudante quien no le habia
            abierto la puerta de dicha iglesia, pero el reo estaba llamando al sacristan para
            que la abriese y entrar por ella. Que en la realidad el declarante le dijo que no
            le valia la inmunidad por ser reo de leza magestad y que el ayudante de cura le
            dijo, si usted le consiente me dará recibo. Que el ayudante no hizo resistencia
            ninguna y que entregó al dicho reo inmediatamente al declarante quien lo
            llevó a su casa donde le tuvo con guardias por no ser segura la carcel del pue-
            blo hasta que dió parte al Corregidor de dicha provincia de Calca esa dicha
            noche, de suerte que como no tuvo prisiones el reo fue custodiado este con los
            alcaedes y mestizos del pueblo, hasta que al siguiente dia diez del corriente lo
            condujo el declarante con don Geronimo Yubañi y otras personas a la carcel
            de esta ciudad y en el camino encontraron al Señor Contador de esta Caja don
            Joseph Andia y otros sujetos que iban en su compañia y dicho señor Contador
            dió recibo y lo trajo hasta que fue entregado en esta dicha Carcel. Que esta es
            la verdad de lo que sabe y precedió bajo el juramento que fecho tiene en que
            se afirmó y ratificó leida su declaracion de principio a fin en la cual no tiene
            que quitar ni añadir, dijo ser de edad de treinta y cinco años y que aunque
            la mujer del declarante es parienta del dicho reo Tambohuacso no por eso
            falta a la religion del juramento y la firmo con Su Merced de que doy fé.- En que
            concurrió el Asesor de la causa que igualmente la firmó.- Don Fernando Inclan y



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