Page 298 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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                    DECRETO.- Traslado al Reo Bernardo Tambohuacso el que se enten-
            dera igualmente con el Protector de Naturales para que responda lo que com-
            benga a su derecho. Y recibase la causa a prueba con el termino de tres dias co-
            munes a las partes y con todos cargos. Cusco dose de Julio de mil setecientos
            ochenta.- Ynclan.- Doctor Olleta.- Ante mi Josef de Palacios, escribano Real y
            Publico.

                    En la ciudad del Cusco en el dia mes y año de la fecha del auto que an-
            tecede como a horas del medio dia. Yo el Escribano lei, y notifique su contesto
            a don Pedro Manuel- Rodriguez Protector de los Naturales, en su persona de
            que doy fe.- Josef de Palacios, escribano Real y Publico.
                    Incontinenti Yo el Escribano lei y notifiqué el auto de arriba a Bernar-
            do Tambohuacso en su persona estando en el calaboso de la Soledad y lo oyo
            y entendió de que doy fee.- Josef de Palacios, Escribano Real y Publico.
                    En la ciudad del Cusco en dicho dia mes y año Yo el Escribano lei y no-
            tifiqué el auto que antecede al Licenciado Don Pablo de Figueroa Abogado de
            la Real Audiencia de Lima como a solicitador Fiscal de la causa en su persona
            estando en su casa de que doy fee.- Josef de Palacios, Escribano Real y Publico.


                    DECRETO.- En virtud de que Bernardo Tambohuacso ha expresado
            al final de su confesion que fué extraido de la Yglesia del Pueblo de Taray, y
            aser necesario esclarecer este hecho para contraer la verdad; se le tomara de-
            claracion a don Sebastian Unsueta casique del citado pueblo de Taray. Cusco y
            Julio doce de mil setecientos ochenta.- Ynclan.- Doctor Olleta.- Ante mi Josef
            de Palacios, Escribano Real. y Publico.


                    DECLARACION.- En la ciudad del Cusco a doce dias del mes de Julio
            de mil setecientos y ochenta años. El Señor General don Fernando Ynclan y
            Valdez del Orden de Santiago Teniente de Capitan General Corregidor y Jus-
            ticia maior en ella y su jurisdicción por su Magestad para lo mandado en el
            decreto que antecede hizo comparecer a don Sebastian Unsueta Casique del
            Pueblo de Taray y Provincia de Calca y Lares de quien por ante mi el Escriba-
            no le recivió juramento y lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz
            segun forma de derecho bajo del qual prometió decir verdad sobre lo que
            fuese preguntado y siendolo por el tenor del decreto que antecede Dijo: que la
            noche del dia nueve del corriente mes y año al irse el declarante de esta ciudad



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