Page 298 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
DECRETO.- Traslado al Reo Bernardo Tambohuacso el que se enten-
dera igualmente con el Protector de Naturales para que responda lo que com-
benga a su derecho. Y recibase la causa a prueba con el termino de tres dias co-
munes a las partes y con todos cargos. Cusco dose de Julio de mil setecientos
ochenta.- Ynclan.- Doctor Olleta.- Ante mi Josef de Palacios, escribano Real y
Publico.
En la ciudad del Cusco en el dia mes y año de la fecha del auto que an-
tecede como a horas del medio dia. Yo el Escribano lei, y notifique su contesto
a don Pedro Manuel- Rodriguez Protector de los Naturales, en su persona de
que doy fe.- Josef de Palacios, escribano Real y Publico.
Incontinenti Yo el Escribano lei y notifiqué el auto de arriba a Bernar-
do Tambohuacso en su persona estando en el calaboso de la Soledad y lo oyo
y entendió de que doy fee.- Josef de Palacios, Escribano Real y Publico.
En la ciudad del Cusco en dicho dia mes y año Yo el Escribano lei y no-
tifiqué el auto que antecede al Licenciado Don Pablo de Figueroa Abogado de
la Real Audiencia de Lima como a solicitador Fiscal de la causa en su persona
estando en su casa de que doy fee.- Josef de Palacios, Escribano Real y Publico.
DECRETO.- En virtud de que Bernardo Tambohuacso ha expresado
al final de su confesion que fué extraido de la Yglesia del Pueblo de Taray, y
aser necesario esclarecer este hecho para contraer la verdad; se le tomara de-
claracion a don Sebastian Unsueta casique del citado pueblo de Taray. Cusco y
Julio doce de mil setecientos ochenta.- Ynclan.- Doctor Olleta.- Ante mi Josef
de Palacios, Escribano Real. y Publico.
DECLARACION.- En la ciudad del Cusco a doce dias del mes de Julio
de mil setecientos y ochenta años. El Señor General don Fernando Ynclan y
Valdez del Orden de Santiago Teniente de Capitan General Corregidor y Jus-
ticia maior en ella y su jurisdicción por su Magestad para lo mandado en el
decreto que antecede hizo comparecer a don Sebastian Unsueta Casique del
Pueblo de Taray y Provincia de Calca y Lares de quien por ante mi el Escriba-
no le recivió juramento y lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz
segun forma de derecho bajo del qual prometió decir verdad sobre lo que
fuese preguntado y siendolo por el tenor del decreto que antecede Dijo: que la
noche del dia nueve del corriente mes y año al irse el declarante de esta ciudad
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