Page 297 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            señores Corregidor y Asesor y el Protector de los Naturales y los dos Ynterpre-
            tes mencionados de que doy fee.- Don Fernando Ynclan y Valdes.- Doctor Dn.
            Francisco Xavier de Olleta y Valenzuela.- Pedro Manuel Rodríguez.- Marcos
            Galdos Juan Antonio Roxas.- Bernardo Tamboguacso.- Josef de Palacios,
            Escribano Real y Publico.


                    DECRETO.- Traslado de esta confesion al abogado Solicitador Fiscal
            nombrado en esta causa quien en virtud de tener reconocidos los autos antes
            de ahora pondra acusacion en forma dentro del dia. Cusco onse de Julio de
            mil setecientos ochenta.- Ynclan.- Doctor Olleta.- Ante mi Josef de Palacios,
            Escribano Real y Publico.


                    TRASLADO.- En el dia mes y año de la fecha del Decreto que antecede
            di el traslado que en el se expresa al Doctor don Pablo de Figueroa Abogado de
            la Real Audiencia de Lima, y Defensor General de Menores en esta Ciudad del
            Cusco como a Solicitador Fiscal de esta causa en su persona que busque en su
            casa de que doy fee son horas de las diez de la mañana.- Josef de Palacios, Escri-
            bano Real y Público.


                    RESPUESTA.- El Abogado Solicitador Fiscal nombrado en la Causa cri-
            minal, que de oficio de la Real Justicia se ha seguido contra los reos contenidos
            en el Proceso que se fulminó sobre el alzamiento que premeditaron respondien-
            do al traslado que se le ha dado de la confesion hecha por Bernardo Tambo-
            guacso Cacique del pueblo de Pisac uno de los reos comprehendos en la citada
            causa dice: Que en virtud de la declaracion de sus correos y de lo pedido por el
            Fiscal se sirvió vuesamerced por sentencia definitiva condenarlo a la pena ordi-
            naria de muerte, esta se halla confirmada por los señores de la Real Sala del cri-
            men a que contribuye la confesion del citado Bernardo Tamboguacso por la que
            expresa hauer concurrido en dos ocasiones a la confederacion del alsamiento,
            que premeditaron prestando consentimiento y prometiendo concurrir por su
            parte con el auxilio de toda la gente que se hallaba sujeta a su Gobierno: En estos
            terminos no tiene el Fiscal que pedir sino que la Justificacion de Vuesamerced
            se sirva mandar se execute la pena del ultimo suplicio a que fue sentenciado y
            se manda por dicha Real Sala del Crimen la que reproduce para su mas pun-
            tual cumplimiento. Estudio y Julio once de mil setecientos ochenta.- Figueroa.





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