Page 278 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            Corregidor lo notable que ha parecido, que no haya remitido los autos en esta
            ocasión, procurándolos absolver para ella; o (cuando no pudiese conseguir-
            se) testimonio a lo menos de ellos en el estado que tuviesen para la debida
            instrucción de esta superioridad, a la que no deberá dirigir estos o iguales
            expedientes con persona particular, como propone, sea de la representación
            que fuere; sino por el correo ordinario o expreso, particularmente dispuesto,
            cuando asi lo exija la materia, para evitar toda demora, como lo deberá tener
            entendido, hecho lo cual, agréguese esta carta a los autos de su asunto y trái-
            ganse.— Una rúbrica de Su Excelencia.— Ureta.— Otra rúbrica.—


                    (Al margen: Carta de la Real Sala del Crimen)
                    Excelentísimo Señor.— A consecuencia del oficio, que se sirvió
            Vuexelencia pasar con fecha del día de ayer a esta Real Sala, se han visto hoy
            en relación los autos seguidos sobre el levantamiento maquinado en la ciudad
            del Cuzco, con presencia de los dos expedientes relativos a su indagación, que
            se devuelven a manos de Vuexelencia, con testimonio de la resolución defini-
            tiva, que ha recaído sobre ellos, después del serio examen y meditación, que
            exige una ocurrencia de las más graves por su naturaleza, ejemplo y resultas.
            Así lo hace presente el Tribunal a Vuexelencia poniendo al mismo tiempo
            en su superior atención, que de los mismos autos relacionados, se convence
            haber servido el tumulto de la ciudad de Arequipa de norma y estímulo para
            fraguar la conmosión meditada en la del Cuzco, a fin de que Vuexelencia se
            sirva disponer lo que juzgue mas conveniente.— Lima y junio doce de mil
            setecientos ochenta.— Don Melchor Jacot Ortiz Rojano.— Don Manuel Man-
            silla Arias de Saavedra.— Don José Cabeza Enríquez. .— Ambrosio Cerdán y
            Pontero.—


                    (Al margen: Testimonio de la sentencia)
                    En la causa criminal, que de oficio de la Real Justicia ha seguido el Co-
            rregidor de la ciudad del Cuzco contra Juan de Dios Vera, José Gómez, Eugenio
            Cárdenas, Bernardo Tamboguacso, Cacique del Pueblo de Pisac, Joaquín de León,
            Lorenzo Farfán de los Godos, Asencio Vergara, Diego de Aguilar, Ildefonso Cas-
            tillo, Domingo y Felipe Onda, hermanos, y Melchor Chacón y Becerra, por el
            grave delito de sedición y alzamiento, que intentaron en dicha ciudad, en la que
            pronunció sentencia dicho Corregidor contra todos los reos a excepción de los di-
            chos Lorenzo Farfán, Asencio Vergara, Diego de Aguilar e Ildefonso del Castillo, a



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