Page 282 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 282

Volumen 2
                                                                             Antecedentes
             fuero, que cita José Gómez en su confesión y cuyo nombre contiene en el testi-
             monio separado, para que proceda contra él, conforme a derecho, estando dicho
             Corregidor a la mira de las resultas, para ponerlas en noticia de esta Real Sala. Y
             asimismo, mandamos que por el presente Escribano de Cámara, se escriba carta
             a dicho Corregidor y a su Asesor en esta causa, Doctor Don Francisco Javier de
             Olleta, dándoles las gracias a nombre del Tribunal por el celo, sagacidad y acierto,
             con que se han manejado en su formación; y que el mismo corregidor notifique al
             Coronel Don Mateo Oricaín, comparezca en esta capital y se presente en esta Real
             Sala dentro del término de la ordenanza, con apercevimiento de que no haciéndo-
             lo, será traído a su costa, remitiendo a vuelta de correo testimonio de estos Autos,
             que se le devuelven, para que ejecute lo mandado, sin perjuicio de las diligencias,
             que contra este sujeto puedan comprenderse, en las que van prevenidas y de que
             dará igualmente cuenta y contéstese al oficio de Su Excelencia de once del corrien-
             te con lo acordado, devolviéndose a sus manos el expediente, que en él se cita, con
             testimonio de esta sentencia, por la que definitivamente juzgando así lo pronun-
             ciamos y mandamos, declarando no haber lugar la apelación interpuesta.— Don
             Melchor Jacot Ortíz Rojano.— Don Manuel Mansilla Arias de Saavedra.— Don
             José Cabeza Enríquez.— Ambrosio Cerdán y Pontero.—


                    (Al margen: Pronunciación)


                    Dieron y pronunciaron la sentencia antecedente los señores Don Mel-
             chor Jacot Ortíz Rojano del Consejo de Su Majestad, Regente de esta Real
             Audiencia; Doctor Don Manuel Mansilla Arias de Saavedra, Oídor de ella;
             Don José Cabeza Enríquez y Don Ambrosio Cerdán y Pontero, Gobernador
             y Alcaldes del Crimen, quienes firmaron sus nombres en los Reyes del Perú,
             en doce de junio de mil setecientos ochenta, siendo testigos el Doctor Don
             Juan Antonio Escalé, Don Agustín José de Egúsquiza y José Escobar.— Don
             Clemente Castellanos.—


                    (Al margen: Citación)

                    Incontinenti hice presente dicha sentencia al Señor Don José Castilla,
             Fiscal de esta Real Audiencia de que certifico.— Castellanos.— Concuerda
             con la sentencia original.— Don Clemente Castellanos.— Enmendado.—
             i.— r.— Vuestra Señoría.— ñoría.— se.— enemigo.— de la.— estas.— r.—



                                               281
   277   278   279   280   281   282   283   284   285   286   287