Page 279 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            quienes por justas consideraciones dejó de sentenciar, etcétera.— Vistos con lo de-
            ducido por el Señor Fiscal a la relación de la causa y demás deducido.— Fallamos
            atento a los autos y méritos de la dicha causa y a lo que de ellos resulta contra los
            citados reos Lorenzo Farfán de los Godos, Asencio Vergara, Diego Aguilar e Ilde-
            fonso del Castillo, que les debemos condenar y condenamos en pena ordinaria de
            muerte de hora en conformidad de lo acordado por esta Real Sala, en la sentencia
            pronunciada en los autos hoy dia de la fecha con la calidad, de que sean sacados
            arrastrados a la cola de un caballo y que verificado el suplicio, sean descuartizados
            y puestos en las partes y lugares más públicos, para escarmiento, terror y memo-
            ria de sus execrables delitos y en confiscación de todos sus bienes, aplicados a Su
            Majestad en la forma ordinaria, deducidas las costas de la causa, todo lo que acor-
            damos, se ejecute puntualmente por el dicho Corregidor, sin embargo de súplica
            y de la calidad de sin embargo, en caso de que por medio del auxilio de la tropa
            necesaria pueda lograrse sin recelo de oposición violenta, por parte de los parien-
            tes y aliados de los dichos cuatro reos o de alguna otra conmoción o inquietud
            y que se contemplase fundadamente amenazar esta y careciese de proporciones
            para impedirla proceda sin perdida de tiempo a remitir los mencionados reos a la
            Real Cárcel de Corte de esta capital, con la custodia y seguridad correspondiente,
            y guardando el más riguroso sigilo, sobre esta condenación de la Real Sala. Y por
            esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y manda-
            mos.— Don Melchor Jacot Ortiz Rojano.— Don Manuel Mansilla Arias de Saave-
            dra.— Don José Cabeza Enríquez.— Don Ambrosio Cerdán y Pontero.—

                    (Al margen: Pronunciación)
                    Dieron y pronunciaron la sentencia de la vuelta los señores Don Mel-
            chor Jacot Ortiz Rojano, del Consejo de Su Magestad, Regente de esta Real
            Audiencia; Doctor Don Manuel Mansilla Arias de Saavedra, Oídor de ella;
            Don José Cabeza Enríquez y Don Ambrosio Cerdán y Pontero, Gobernador
            y Alcaldes del Crimen, quienes firmaron sus nombres en los Reyes en doce
            de junio de mil setecientos ochenta, siendo testigos el Doctor Don Juan An-
            tonio Escalé, Don Agustín José de Egúsquiza, José Escobar y Don Clemente
            Castellanos.— Incontinenti hice presente dicha sentencia al Señor Don José
            Castilla, Fiscal de esta Real Audiencia, de que certifico.— Castellanos.— Con-
            cuerda con la sentencia original.—.- Don Clemente Castellanos.—

                    (Al margen: Sentencia)



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