Page 280 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
En la causa criminal, que de oficio de la Real justicia se ha seguido por
el Corregidor de la Ciudad del Cuzco Don Fernando Inclán y Valdes contra
Juan de Dios Vera, José Gómez, Eugenio de Cárdenas, Bernardo Tamboguac-
so, Cacique del Pueblo de Pisac, Joaquín de León, Don Lorenzo Farfán de
los Godos, Asencio Vergara, Diego de Aguilar, Ildefonso Castillo, Domingo
y Felipe Unda, hermanos, y Melchor Chacón y Becerra, por el grave delito de
sedición y alzamiento, que intentaron hacer en la ciudad expresada, en la que
pronunció sentencia el dicho corregidor, por la que condenó a los mencio-
nados reos Juan de Dios Vera, José Gómez y Eugenio de Cárdenas, reos pre-
sentes, y a los referidos Bernardo Tamboguacso y Joaquín de León, ausentes,
en la pena ordinaria de muerte de ahorca o cuchillo por la conjuración, que
intentaron en sus razonamientos y juntas privadas, buscando y conmovien-
do a otros para formar alianza y partido. Y por lo que hace al mencionado
Diego de Aguilar e Ildefonso del Castillo, que por iguales motivos se hacen
dignos de la misma pena, por iguales motivos y principios atendiendo a jus-
tas consideraciones se traigan a esta Capital a disposición del Excelentísimo
Señor Virrey y a Domingo y Felipe Unda, hermanos, y Melchor Chacón, a
destierro al presidio del Callao para que sirvan en las reales obras a ración y
sin sueldo por el tiempo, que fuere del agrado de dicho Excelentísimo Señor,
por haber tenido ciencia de lo que se trató en las juntas y no haberlo revelado
a las justicias y a todos en la confiscación de sus propios bienes aplicados en la
forma ordinaria y prescrita por derecho, y que ejecutada la sentencia se diese
cuenta a la superioridad con los autos originales y el informe correspondien-
te, quedando testimonio de ellos, en el Archivo del Escribano actuario, para
las diligencias, que puedan ocurrir, conducentes a esta causa, deducidas las
costas de todo lo actuado, en que igualmente condeno a dichos reos y que
se libren nuevas requisitorias, para que sean aprehendidos los ausentes, en la
parte y lugar donde puedan ser habidos y que sean remitidos a la cárcel de dicha
ciudad del Cuzco, para que tenga su debido cumplimiento la sentencia, con lo
demás deducido, etcétera. Vistos con asistencia del Señor Fiscal y con lo demás
deducido etcétera.— Fallamos atento a los autos y méritos de la dicha causa y a lo
que de ellos resulta; y en consideración a lo expuesto y deducido verbalmente por
el Señor Fiscal, a la vista de la relación, con otras justas consideraciones, que se
han tenido presentes, que debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fojas
ciento veinte y ocho, dada y pronunciada por el citado corregidor de la mencio-
nada ciudad del Cuzco, en la parte en que condenó, en pena ordinaria de muerte
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