Page 281 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de ahorca a los reos Juan de Dios Vera, José Gómez y Eugenio de Cárdenas, reos
            presentes y a Bernardo Tamboguacso, Cacique del Pueblo de Pisac, y Joaquín de
            León, reos ausentes, con la calidad de que sean sacados y arrastrados a la cola
            de un caballo y que verificado el suplicio, sean descuartizados y puestos en las
            partes y lugares más públicos para escarmiento, terror y memoria de sus execra-
            bles delitos, encargándose muy estrechamente a dicho corregidor, que por lo res-
            pectivo a los dos reos ausentes, practique las más activas y oportunas diligencias
            para su captura, por medio de nuevas requisitorias, en caso de no haber surtido
            efecto las anteriores, no perdonando medio alguno, que conduzca a su hallazgo,
            especialmente al del mencionado Cacique, valiéndose a este fin de todo el auxilio
            necesario de tropa, que en su provincia y en las vecinas pueda aprontarse cuando
            conviniere. Y en cuanto a los reos Lorenzo Farfán de los Godos, Asencia Vergara,
            Diego de Aguilar e Ildefonso del Castillo, mandamos se guarde lo acordado. Y por
            lo que hace a Domingo y Felipe Unda, hermanos, y Melchor Chacón y Becerra, los
            debemos condenar y condenamos, en que sean pasados por debajo de la ahorca,
            durante el suplicio de los mencionados reos y en diez años de destierro al presidio
            de Valdivia, con destino de que sirvan en las reales obras de Su Majestad, a ración
            y sin sueldo, para lo que se remitirán de provincia en provincia con buena guardia
            y custodia a esta Real Cárcel de Corte a efecto de que de ella salgan depositados
            al presidio del Callao, interín se proporciona ocasión de que sean conducidos al
            de Valdivia, con la calidad de que cumplido el término, no puedan regresar a esta
            capital, ni a su provincia, sin expresa licencia de esta Real Sala. Todas las cuales
            condenaciones se ejecuten, sin embargo de súplica y de la calidad de sin embargo
            y con costas, que se deducirán de los bienes embargados a todos los mencionados
            reos, que declaramos por confiscados, con prevención de que separado el impor-
            te de las costas, se pase por el corregidor noticia de ellos a los oficiales reales de
            aquellas cajas, para que procedan a su recaudación. Y mandamos, que verificada,
            que sea la ejecución de esta sentencia, remita el referido corregidor a vuelta del
            presente correo y sin pérdida de tiempo, certificación de ella, con expresión de
            las circunstancias, de no haberse refugiado, ni extraídose de sagrado, alguno de
            los menciona dos reos, continuando el mismo corregidor las correspondientes
            diligencias, para el esclarecimiento de la complicidad de Bernardo Travitazo, del
            mozo español, alto de cuerpo, que se cita en la confesión de fojas y de todos los
            demás sujetos, que puedan tenerla en la sedición maquinada y en la formación
            de pasquínes, librando exhorto al prelado local del convento de San Francisco de
            aquella ciudad, con testimonio de todo lo que resulta, contra la persona de extraño



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