Page 228 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
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            guerra y boca y el pre de oficiales y soldados en las ocasiones que ocurran de
            servicio, ínterín resuelve Su Excelencia.— Lo sexto, que por cuanto el sebo del
            interés por bando y fijen carteles en los parajes públicos y acostumbrados,
            ofreciendo quinientos pesos en moneda doble de plata a cualesquiera que die-
            se noticia cierta del autor o postor de los pasquínes que se han fijado en la
            ciudad y que la misma cantidad se ofrezca al que con dilación nada dudosa
            descubra los autores de la conspiración o los sujetos que componen las juntas
            dirigidas a ellas; de modo, que por este medio puedan ser aprehendidos y des-
            cubiertos los perturbadores de la tranquilidad pública; y esta cantidad ofreci-
            da, la depocitaré a la disposición del Señor Corregidor en la persona que des-
            tinase.— Lo séptimo, que de todos modos conviene el que se de orden estrecha
            a los camineros de las entradas para que éstos pena de ser remitidos a Lima a
            disposición de Su Excelencia, como reos de Estado, den aviso pronto e inme-
            diato de la mas leve novedad, que adviertan en sus respectivos puestos a cua-
            lesquiera hora del día o de la noche, que deberán ocurrir con el aviso a las
            casas capitulares donde reside la guardia principal.— Lo octavo, que para esta
            guardia que se está yéndose elijan precisamente los sujetos de mayor carácter,
            fidelidad y pericia militar, que se encontrasen en la ciudad y que estos alterna-
            tivamente hagan de comandantes principales de dicha guardia y demás gentes
            del servicio: Den órdenes, reciban avisos y provean enteramente de todo lo
            que les pareciere conducente a el fin de la defensa que nos hemos propuesto
            sin que se consienta de modo alguno, que las personas que por su turno en-
            tran de guardia la desamparen, con ningún pretexto, debiendo tener a este fin
            el Comandante de la guardia facultades de penar a los delincuentes, según la
            calidad del transgresor y mérito del delito. Y para que este se evite enteramen-
            te será bueno prevenir a los vecinos que subcesivamente van sosteniendo esta
            fatiga, lleven sus camas y demás utencilios, que necesiten en las veinte y cuatro
            o doce horas (según se tuviese por conveniente) que deberá durar el turno a
            cada uno de esta guardia.— Lo noveno, que los señores alcaldes ordinarios,
            dividiendo el pueblo en dos mitades, cele cada uno la suya desde las ocho has-
            ta las once de la noche, dando como todos aviso al Comandante principal de
            cualquiera novedad de movimiento que advirtieren.— Lo décimo, que desde
            las once del día haga salir el Comandante de la guardia cuatro patrullas de a
            caballo de tres o más hombres cada una, según la proporción de la gente, des-
            tinándolas a las cuatro partes de la ciudad con demarcaciones de ellas, claras y
            precisas. Que los cabos de dichas patrullas sean personas de su mayor



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