Page 229 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
confianza y probada conducta, que estos deban traer las firmas de los camine-
ros que hubiese en su demarcación, a fin de que se vea como cumplen con su
obligación, para que el Comandante esté con alguna seguridad y con sociego
la ciudad. Y que respecto de no ser el temperamento el mas benigno para el
dicho Comandante relevar estas patrullas de tres en tres horas; con la preven-
ción de este capítulo se cortarán los abusos y peligrosos descuidos que ayer
hice presente se habían notado hasta ahora en las rondas de esta naturaleza, a
que se destinó el Regimiento de Caballería de esta ciudad.— Lo onceno, que
como quiera que uno de los mayores trabajos que nos afligen es la falta de
gente de satisfacción, de quien poder hechar mano para el caso presente, soy
de dictamen, que se haga una lista general de todos los vecinos y habitantes de
la ciudad, para que instruídos del número de ellos con que podemos contar, se
distribuirán con conocimiento las funciones necesarias y se pueda dar aviso a
todos de que en el caso de invasión al primer cañonaso (que deberá disparar
el Comandante principal) acudan a las casas capitulares con sus armas, para
tomar desde allí las providencias que sugiriesen las circunstancias, no debien-
do estar exentos de esta concurrencia los eclesiásticos, seculares y regulares, a
quienes por consiguiente se les hará con tiempo esta prevención.— Lo duodé-
cimo, que para mayor claridad y disposición de un método nada confuso,
practicada la diligencia antecedente, se nombren ocho gefes o capitanes de
barrio y que cada uno en el suyo tenga el mas exacto cuidado de los vecinos
numerados, que le pertenecieren, dando parte de su ausencia o imposibilidad
por otro capítulo de concurrir en el caso de ser llamados que por consiguiente
se hará saber a todos los que se anotasen en el catálogo de la dicha lista estar
obligados a obedecer a sus respectivos jefes y a participarles el legítimo motivo
con que únicamente podrán dejar de acudir a la observación de sus órdenes,
de cuya operación podrán estos jefes siendo expertos formar alguna idea entre
los que son o no de satisfacción, para ver de quien se valen, que fue uno de los
puntos de cuidado que ayer se suscitaron en la Junta y en cuyo esclarecimien-
to se ofrecen muchas dificultades.— Lo décimo tercio, que debiendo tener
noticia el Señor Corregidor de esta ciudad de las personas que entran y salen
en ella, se publique un bando conminatorio por el cual se impongan a todos la
obligación de acudir diariamente a las justicias ordinarias con la noticia de los
sujetos que hubieren venido a parar a sus casas o tambos, su patria, nombres
y apellidos.— Y ultimamente que habiéndose experimentado en las concu-
rrencias y juntas pasadas algunas ligeras discordias en materia de etiqueta,
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