Page 224 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
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Volumen 2
Antecedentes
cuerpo de milicias y con solo las providencias dadas por el Señor Corregidor
y el Ilustre Cabildo se va reconociendo la quietud y se debe creer se conseguirá
en el todo con las justificadas providencias de Su Excelencia. Pero con todo es
conveniente la prevención, y mas teniendo a la vista el y lo que se vocifera de
otras partes y debemos creer, que nuestras anticipadas providencias y guar-
dias pueden haber impedido los contrarios intentos del ordinario pueblo; y
debiendo continuarse la fatiga, hallo por necesaria la paga de dos ayudantes,
que tienen diario trabajo en las distribuciones de los órdenes, este es mi voto
y sentir, y lo expongo con la fidelidad y pureza que debo. Cuzco veinte y siete
de marzo de mil setecientos ochenta.— Miguel Torrejón.—
(Al margen: Otro)
Habiendo oído la tan arreglada propuesta hecha por el Señor Corregi-
dor, como Teniente de Capitán General en este Consejo de Guerra, a que so-
mos convocados digo, como Coronel que soy del Regimiento de Infantería de
Chumbivilcas, que mi parecer es, que en primer lugar se reconozcan todas las
armas y se pongan corrientes, de modo que con satisfacción se puedan usar de
ellas en los casos que se necesitase.— Que los cañones y pedreros de artillería,
se reconozcan del mismo modo y puestos en el cuarto o paraje mas seguro e
inmediato a la puerta de la entrada de las casas de este cabildo, donde existe la
Caja Real y tesoro de Su Magestad, estando cerrada ésta de noche con centi-
nelas se pueda abocar dicha artillería para impedir cualquier avance violento,
que los mal contentos quieran intentar hacer, para apoderarse de las armas y
caudal de Su Magestad, que se encierra en dichas cajas reales y cabildo.—
Que, asimismo, se enumere toda la gente española, que se considere
hay en la ciudad y que ésta comparezca ante el dicho Señor Corregidor a darse
a conocer y manifestar las armas que cada uno tuviere, para que usen de ellas
siempre que se les mande.— Que ninguno de estos salga de la ciudad, sin li-
cencia del Señor Corregidor ni menos entre ninguno en ella sin presentársele
inmediatamente para que sea también numerado, agregándose a la lista que se
hiciere.— Que de los propios y rentas de la ciudad se señale algún sueldo a los
dos ayudantes, que se ocupan en ejecutar los órdenes que se les imparte por
dicho Señor Corregidor, como para citar a los sujetos que cada día entramos
de guardia en el principal y que de dichos propios y rentas se costee cualquiera
otro corto auxilio que se ofreciere en el discurso de la noche.— Pólvora, ba-
las y artilleros que velaren, etcétera.— Este es mi sentir. Cabildo del Cuzco y
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