Page 226 - La Revelión de Tupac Amaru II - Vol. II
P. 226
Volumen 2
Antecedentes
notificándoles se presenten a dicho Señor Corregidor y al que no lo hicie-
re imponerle la pena correspondiente.— Los gastos que puedan originarse
para poner corrientes los cañones, fusiles, pólvora, balas, pagas de ayudantes
y otros gastos, que se hicieren presentes por ningún caso se pensione al Real
Erario de Su Majestad, ni los propios de la ciudad, por que a este gasto deben
concurrir en la presente ocasión los vecinos de honor y facultades, que haya
en la ciudad: Yo seré uno de los primeros que concurrirá con gusto a semejan-
te contribución, con la parte que se señalare, cuyos gastos serán administrados
por sujeto de integridad, que patentise la cuenta a satisfacción de la Junta.—
Que no se minoren los sujetos que hasta aquí han entrado de guardia, antes
si, se deben aumentar hecha la numeración a proporción del número; pues el
mayor es el que más sirve, para el caso de algún intento de los sospechosos,
proporcionándolos de modo que en la guardia que hicieren descansen unos y
velen otros a correspondencia del cuidado que reparare el oficial, a cuyo cargo
esté la guardia.— Las patrullas que salen a observar el resto de la ciudad deben
salir del principal, las que deben llevar la seña y contraseña que corresponde
en tales casos y enseñarles a estas vengan de hora en hora, o de dos en dos
horas, a dar cuenta a el oficial de lo que hubiere notado en el resto de su ron-
da.— Que se nombren sujetos mas hábiles en la Artillería, aquellos necesarios
para cada cañón, entregándose de guardia a guardia con la formalidad corres-
pondiente los pertrechos de él. Cuzco y marzo veinte y siete de mil setecientos
ochenta años.— Lucas Garay.—
(Al margen: Otro)
Habiéndose Vuexeñoría servido convocarme para la Junta de Guerra
que se celebró ayer veinte y seis del corriente, a efecto de ocurrir a los reparos
de las amenazadas y estrechas circunstancias de conspiración, en que nos ha-
llamos; y habiendo expresado en mi lugar el dictamen, que estimé por conve-
niente, con concepto a las justificadas providencias, que tiene tomadas en el
particular el Señor Corregidor de esta ciudad, cumpliendo con el orden de
Vuexeñoría, sobre que este y todos los demás se extiendan y presenten por
escrito a dicha Junta, lo hago en la forma siguiente. Diciendo lo primero: Que
en atención a que el fondo de nuestra defensa, consiste principalmente en la
acertada elección de sujetos de fidelidad nada equívoca, se haga una lista de
estos, que deberán ser destinados para oficiales primeros y subalternos de las
fatigas que se están ejecutando y de las que de nuevo se acordasen.— Lo
225