Page 82 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
                                                             Representación de la ciudad del Cuzco
            unos y desprecian á otros; se han librado en diferentes tiempos ajustadísimas
            órdenes previniéndose en muchas Reales cédulas y ordenanzas que no induz-
            can ni intenten desapropiar de sus bienes á los indios con motivo de hacer
            obras pías, ni dejarlos para sus entierros, como se recopila en los puntos de la
            citada ordenanza del virey Duque de la Plata, que todo está menos precisado y
            sin uso alguno; y aunque las modernísimas Reales disposiciones de V. M. para
            el reparo de los excesos de los curas en sus indebidos derechos se han trun-
            cado con menosprecio conocido y la desacordada protección de los prelados,
            á quienes la tolerancia en estos y otros atroces delitos les reportan indebidos
            intereses á que se han entregado, y en este punto será preciso correr con más
            claridad las expresiones como necesarias á esclarecer la importancia de su re-
            paro.
                    96.  Desde que llegan á entender los curas la enfermedad de cualquier
            indio, mestizo ó español, sin pensar en auxilio alguno espiritual, olvidados
            de su cargo, procuran indagar los bienes y ganados que tienen, y por sí y sus
            ayudantes y fiscales los inducen á que dejen alguna ó la mayor parte de ellos
            para sus entierros y el bien de su alma, y con este colorido se hacen dueños de
            sus bienes, sin atender á que tengan hijos y parientes (de lo que hay infinitos
            casos); pero cuando omiten interponer esta diligencia, la reservan para el ajus-
            te de los entierros, y para hacerle preguntan primero la cantidad que deja el
            finado, y conforme a ellos piden la cantidad que les han de dar, que suele pasar
            de 500 y 1.000 pesos, sin formar plantilla de los derechos de cruz, capas, posas,
            etc., ni traer á consideración el arancel, sino su propia voluntad; y cuando la
            mujer, hijos ó parientes del que muere no se allanan á la paga, hacen embargar
            sus bienes y ganados, y así ejecutan los entierros, quedándose de este modo
            con dichos bienes, y para apadrinar este conocido robo, abultan la pompa
            funeral, que no piden ni pretenden los dolientes, y que por arancel llegarian
            lo más á 50 pesos los derechos, sobre cuyos excesos son repetidos los recursos
            á prelados y áun á la Real Audiencia; pero en los tímidos ó ignorantes de este
            medio no queda otro que el de sufrir y tolerar la ejecución por no padecer
            mayores trabajos, como sucede al que solicita su bien y justicia y más siendo
            pobres y miserables como son los indios y gente de provincia.
                    97.  Si no con tan cuantiosos bienes, bajan de aquella cantidad á su va-
            lor, y termina en ciento ó doscientos pesos, que ésta es una cuota muy común,
            áun en los mestizos y gente de poca civilización, haciendo se obliguen á ella
            los hijos ó parientes, y miéntras dura la contienda de la paga, mantiene el ca-



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