Page 82 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
Representación de la ciudad del Cuzco
unos y desprecian á otros; se han librado en diferentes tiempos ajustadísimas
órdenes previniéndose en muchas Reales cédulas y ordenanzas que no induz-
can ni intenten desapropiar de sus bienes á los indios con motivo de hacer
obras pías, ni dejarlos para sus entierros, como se recopila en los puntos de la
citada ordenanza del virey Duque de la Plata, que todo está menos precisado y
sin uso alguno; y aunque las modernísimas Reales disposiciones de V. M. para
el reparo de los excesos de los curas en sus indebidos derechos se han trun-
cado con menosprecio conocido y la desacordada protección de los prelados,
á quienes la tolerancia en estos y otros atroces delitos les reportan indebidos
intereses á que se han entregado, y en este punto será preciso correr con más
claridad las expresiones como necesarias á esclarecer la importancia de su re-
paro.
96. Desde que llegan á entender los curas la enfermedad de cualquier
indio, mestizo ó español, sin pensar en auxilio alguno espiritual, olvidados
de su cargo, procuran indagar los bienes y ganados que tienen, y por sí y sus
ayudantes y fiscales los inducen á que dejen alguna ó la mayor parte de ellos
para sus entierros y el bien de su alma, y con este colorido se hacen dueños de
sus bienes, sin atender á que tengan hijos y parientes (de lo que hay infinitos
casos); pero cuando omiten interponer esta diligencia, la reservan para el ajus-
te de los entierros, y para hacerle preguntan primero la cantidad que deja el
finado, y conforme a ellos piden la cantidad que les han de dar, que suele pasar
de 500 y 1.000 pesos, sin formar plantilla de los derechos de cruz, capas, posas,
etc., ni traer á consideración el arancel, sino su propia voluntad; y cuando la
mujer, hijos ó parientes del que muere no se allanan á la paga, hacen embargar
sus bienes y ganados, y así ejecutan los entierros, quedándose de este modo
con dichos bienes, y para apadrinar este conocido robo, abultan la pompa
funeral, que no piden ni pretenden los dolientes, y que por arancel llegarian
lo más á 50 pesos los derechos, sobre cuyos excesos son repetidos los recursos
á prelados y áun á la Real Audiencia; pero en los tímidos ó ignorantes de este
medio no queda otro que el de sufrir y tolerar la ejecución por no padecer
mayores trabajos, como sucede al que solicita su bien y justicia y más siendo
pobres y miserables como son los indios y gente de provincia.
97. Si no con tan cuantiosos bienes, bajan de aquella cantidad á su va-
lor, y termina en ciento ó doscientos pesos, que ésta es una cuota muy común,
áun en los mestizos y gente de poca civilización, haciendo se obliguen á ella
los hijos ó parientes, y miéntras dura la contienda de la paga, mantiene el ca-
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