Page 77 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            apreciable gracia, la escasean y no la confieren sin la paga, contra lo que
            está dispuesto en los santos concilios; de que resultan infinitos lastimo-
            sos daños, principalmente en los pobres miserables indios que habitan
            en las punas y serranías, porque no teniendo éstos los reales ó pesos que
            les hacen pagar precisamente por el bautismo y óleo de las criaturas, las
            mantienen sin bautizar, y ponen en esto grande cuidado por libertarse de
            la paga de entierro si se les mueren, como es regular, en las intemperies
            en que viven.
                    81.  Los curas por no perder los derechos de una y otra obvencion,
            tienen los indios ministros que llaman fiscales de las punas, que están de
            asiento en ellas, para que apunten y cuenten los que nacen y mueren, para
            que los bauticen y entierren, y les de puntual cuenta cuando vayan á la visita
            anual, de que se tratará en su lugar; y es cosa digna de la mayor lástima, que
            destinando para este fin tan alto ministerio á indios comunes, no estén éstos
            instruidos perfectamente en la forma que lo han de usar, y cuando algunos
            la sepan, la tuercen y perturban con sus embriagueces, y son muchos y prác-
            ticos los casos en que varias personas españolas han preguntado caritativa-
            mente a los padres de los párvulos que encuentran en las serranías si los han
            bautizado, y responden con mucha satisfaccion que el fiscal ó sacristan que
            vive con ellos lo ejecutó, y examinados éstos, hallan el defecto con que lo
            hicieron, y los bautizan de nuevo.
                    82.  Si los curas guardasen la disposicion de los concilios para minis-
            trar de balde este santo sacramento del bautismo, y cumpliesen la ordenanza
            de 20 de Febrero de 684, en que tambien se les encarga, y no llevasen derechos
            algunos por sus entierros, no es dudable que los indios, por remotos que vivie-
            sen, traerian á bautizar y enterrar a sus propios hijos, que no son tan escasos
            de razon que no conozcan el sumo bien; pero no lo hacen huyendo de una y
            otra tiranía y contribucion y áun no se libran de ésta por más que la quieran
            excusar, porque apuntando el indio fiscal el que nace y muere, llega el caso de
            cobrarles el cura los derechos de los bautismos y entierros que no ejecuta, lo
            mismo que si los hubiese enterrado, aunque los hayan enterrado en los bos-
            ques ó comídoselos las fierras; operacion la más cruel que puede intentar la
            tiranía, sin que les valga el llevarlos á enterrar á otras doctrinas y disculparse
            con que se les murió en el camino al transitar de su viaje, porque les han hecho
            pagar derechos dobles por los cuerpos mayores y menores con acciones de la
            mayor crueldad.



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