Page 653 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
«Esto se hace más perceptible, si se atiende el que vuestro Provisor
para librar las Censura no ha usado de aquellos medios de benignidad que
tanto recomiendan los derechos, y deben preceder antes de vibrar el terrible
rayo de la excomunión; sino que aún los ha ceñido, como lo acredita el haber
procedido a declararlo contumaz, a los pocos días de haberlo fijado, y a vista
de las repetidas interpelaciones que se le hacían para que lo absolviese; y que
todo esto se practique contra un Juez, porque defiende la Jurisdicción del So-
berano, no sólo es vulnerar sus regalías, sino ofender los ojos del público con
pernicioso escándalo».
«Nadie mejor que Vuestra Alteza sabe cuanto encargan las leyes la de-
fensa de la Real Jurisdicción a todos los jueces; y aún no contento Su Majestad
con esto, les hace particular encargo a los señores fiscales por la Ley 29, Título
18, Libro 2 de las de estos Dominios, para que tengan gran cuidado de la de-
fensa de la Real Jurisdicción, Patronazgo y Hacienda Real; y aún para los casos
en que los Reverendos Obispos reservan en sí las absoluciones de los Alcaldes
mayores, Corregidores y demás Justicias de sus distritos, les encarga Su Ma-
jestad hagan los recursos que hubiere lugar en derecho en la Real Audiencia
del Distrito, según expresamente se ve decidido en la Ley 31 del mismo título
y libro, la que también es adaptable al caso presente, como se fundará tratando
de las Causas que el Provisor dió para no impartir la absolución a mi parte».
«Estas se reducen a decir que el informe que ha hecho a Vuestra Alteza
es subrepticio, y que no puede conferir la absolución a menos que no otorgue
mi parte caución juratoria de obedecer los preceptos de la Iglesia. Expresión a
la verdad que, después de dirigirse a embarazar las providencias de este Regio
Senado, vulneran y lastiman el honor, conducta y cristianos procedimientos
de mi parte. El Juez eclesiástico no es quien ha de decidir si el recurso in-
terpuesto a Vuestra Alteza es subrepticio. El conocimiento de éste toca a la
Superioridad de esta Real Audiencia. El Juez eclesiástico, cumpliendo con la
Real Provisión, debía haber remitido los autos, y a la penetración de Vuestra
Alteza tocaba el decidir si había motivo para el recurso o no. Estos son unos
principios muy obvios; y aun cuando se le permitiese al Juez eclesiástico que
informase, sería con la precisa calidad de que acompañase el proceso, para
que así se examinase si el recurso era el viciado, o el informe. Para suspender
la remisión con pretexto de haber sido subrepticio el recurso, es asunto a que
con dificultad se le encontrará compañero».
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