Page 653 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    «Esto se hace más perceptible, si se atiende el que vuestro Provisor
            para librar las Censura no ha usado de aquellos medios de benignidad que
            tanto recomiendan los derechos, y deben preceder antes de vibrar el terrible
            rayo de la excomunión; sino que aún los ha ceñido, como lo acredita el haber
            procedido a declararlo contumaz, a los pocos días de haberlo fijado, y a vista
            de las repetidas interpelaciones que se le hacían para que lo absolviese; y que
            todo esto se practique contra un Juez, porque defiende la Jurisdicción del So-
            berano, no sólo es vulnerar sus regalías, sino ofender los ojos del público con
            pernicioso escándalo».
                    «Nadie mejor que Vuestra Alteza sabe cuanto encargan las leyes la de-
            fensa de la Real Jurisdicción a todos los jueces; y aún no contento Su Majestad
            con esto, les hace particular encargo a los señores fiscales por la Ley 29, Título
            18, Libro 2 de las de estos Dominios, para que tengan gran cuidado de la de-
            fensa de la Real Jurisdicción, Patronazgo y Hacienda Real; y aún para los casos
            en que los Reverendos Obispos reservan en sí las absoluciones de los Alcaldes
            mayores, Corregidores y demás Justicias de sus distritos, les encarga Su Ma-
            jestad hagan los recursos que hubiere lugar en derecho en la Real Audiencia
            del Distrito, según expresamente se ve decidido en la Ley 31 del mismo título
            y libro, la que también es adaptable al caso presente, como se fundará tratando
            de las Causas que el Provisor dió para no impartir la absolución a mi parte».
                    «Estas se reducen a decir que el informe que ha hecho a Vuestra Alteza
            es subrepticio, y que no puede conferir la absolución a menos que no otorgue
            mi parte caución juratoria de obedecer los preceptos de la Iglesia. Expresión a
            la verdad que, después de dirigirse a embarazar las providencias de este Regio
            Senado, vulneran y lastiman el honor, conducta y cristianos procedimientos
            de mi parte. El Juez eclesiástico no es quien ha de decidir si el recurso in-
            terpuesto a Vuestra Alteza es subrepticio. El conocimiento de éste toca a la
            Superioridad de esta Real Audiencia. El Juez eclesiástico, cumpliendo con la
            Real Provisión, debía haber remitido los autos, y a la penetración de Vuestra
            Alteza tocaba el decidir si había motivo para el recurso o no. Estos son unos
            principios muy obvios; y aun cuando se le permitiese al Juez eclesiástico que
            informase, sería con la precisa calidad de que acompañase el proceso, para
            que así se examinase si el recurso era el viciado, o el informe. Para suspender
            la remisión con pretexto de haber sido subrepticio el recurso, es asunto a que
            con dificultad se le encontrará compañero».





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