Page 656 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
en conocer y proceder, deberá preguntársele ¿qué efectos causa esa caución
juratoria? A la verdad que estando a los principios legales, será de ningún
momento; pues declarándose la fuerza, todo lo actuado por el Juez eclesiástico
es nulo, y por un principio insanable, que es la falta de justificación. Si Vues-
tra Alteza declara que no hace fuerza, en esta hipótesis se le han de devolver
precisamente los autos al Eclesiástico; y por el mismo hecho de declarársele la
Jurisdicción, es evacuada la disputa; y entonces el Juez Real libre ya de la res-
ponsabilidad, no puede negarse a auxiliar las providencias del Eclesiástico en
un caso en que proceda con Jurisdicción; así ponerle la calidad de la caución
cuando la Jurisdicción es disputable, debe graduarse estudioso arbitrio con
que el Eclesiástico pretende impedir la defensa».
«Finalmente, Vuestra Alteza ha rogado y encargado al Eclesiástico por
dos provisiones que se le han intimado, en los términos que prescriben las
leyes, con que siendo éstos los de que se otorgue la absolución llanamente, y
prohibiéndose por ellas el que se impongan calidades gravosas; es visto que en
no librársele a mi parte en esa forma, es inferirle una notoria violencia, y es
oprimir a un vasallo del Soberano, y a su Real Jurisdicción. El disimulo en este
punto es muy perjudicial; al cargo de mi parte está el recaudo de los muchos
ramos de la Real Hacienda; está la Administración de Justicia; y mantenerlo
excomulgado es impedirle el uso de su Jurisdicción, y los encargos del Monar-
ca. En cuyos términos y bajo de la protesta de pedir, en tiempo oportuno, todo
lo que corresponda contra los que han dado causa a estos perjuicios, y de las
injurias y calumnias que a mi parte se han hecho.- A Vuestra Alteza pido y
suplico, etc.»
Apéndice XIII
«Excelentísimo Señor.- Después de haber despachado a Vuestra Exce-
lencia con fecha de 11 del corriente los autos que he seguido en defensa de la
Real Jurisdicción, y las Regalías de mi Juzgado contra esta Curia Eclesiástica,
que ha estado y está empeñada en conocer y proceder en una causa de tumul-
to ocurrido en Yauri, pueblo de la Provincia de mi cargo, me ha pasado este
Provisor el exhorto con que se encabeza el adjunto testimonio, pidiéndome a
los que se suponen reos de aquel delito. Y pareciéndome que si condescendía,
con tan injusta solicitud, faltaba gravemente a los deberes de mi ministerio,
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