Page 656 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
                                                                          La verdad desnuda
            en conocer y proceder, deberá preguntársele ¿qué efectos causa esa caución
            juratoria? A la verdad que estando a los principios legales, será de ningún
            momento; pues declarándose la fuerza, todo lo actuado por el Juez eclesiástico
            es nulo, y por un principio insanable, que es la falta de justificación. Si Vues-
            tra Alteza declara que no hace fuerza, en esta hipótesis se le han de devolver
            precisamente los autos al Eclesiástico; y por el mismo hecho de declarársele la
            Jurisdicción, es evacuada la disputa; y entonces el Juez Real libre ya de la res-
            ponsabilidad, no puede negarse a auxiliar las providencias del Eclesiástico en
            un caso en que proceda con Jurisdicción; así ponerle la calidad de la caución
            cuando la Jurisdicción es disputable, debe graduarse estudioso arbitrio con
            que el Eclesiástico pretende impedir la defensa».
                    «Finalmente, Vuestra Alteza ha rogado y encargado al Eclesiástico por
            dos provisiones que se le han intimado, en los términos que prescriben las
            leyes, con que siendo éstos los de que se otorgue la absolución llanamente, y
            prohibiéndose por ellas el que se impongan calidades gravosas; es visto que en
            no librársele a mi parte en esa forma, es inferirle una notoria violencia, y es
            oprimir a un vasallo del Soberano, y a su Real Jurisdicción. El disimulo en este
            punto es muy perjudicial; al cargo de mi parte está el recaudo de los muchos
            ramos de la Real Hacienda; está la Administración de Justicia; y mantenerlo
            excomulgado es impedirle el uso de su Jurisdicción, y los encargos del Monar-
            ca. En cuyos términos y bajo de la protesta de pedir, en tiempo oportuno, todo
            lo que corresponda contra los que han dado causa a estos perjuicios, y de las
            injurias y calumnias que a mi parte se han hecho.- A Vuestra Alteza pido y
            suplico, etc.»




                                           Apéndice XIII


                    «Excelentísimo Señor.- Después de haber despachado a Vuestra Exce-
            lencia con fecha de 11 del corriente los autos que he seguido en defensa de la
            Real Jurisdicción, y las Regalías de mi Juzgado contra esta Curia Eclesiástica,
            que ha estado y está empeñada en conocer y proceder en una causa de tumul-
            to ocurrido en Yauri, pueblo de la Provincia de mi cargo, me ha pasado este
            Provisor el exhorto con que se encabeza el adjunto testimonio, pidiéndome a
            los que se suponen reos de aquel delito. Y pareciéndome que si condescendía,
            con tan injusta solicitud, faltaba gravemente a los deberes de mi ministerio,



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