Page 652 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            autoridad procede a prender a un lego nombrado Francisco Aguilar; no sólo
            practica ésto, sino que forma un proceso contra varios vecinos del pueblo de
            Yauri, imputándoles el delito de sublevación, y exhortando a mi parte para
            que se los entregase presos. Mi parte como celoso ministro del Rey se deniega,
            y en sus letras responsorias le forma artículo, haciéndole ver que ni por la na-
            turaleza de los reos, que eran legos, ni menos por la del delito de sublevación
            le tocaba el conocimiento, haciéndole para ello presente la Ley 8a, Título 15,
            Libro 8, de la novísima Recopilación. Pero el Juez eclesiástico sin embargo de
            ésto, con violentas interpretaciones, insistió en conocer en la causa. Mi parte
            continuó esforzando los justos fundamentos que le asistían, para que se de-
            clarase a su favor la Jurisdicción; de modo que no puede dudarse que la causa
            ha sido de competencia; y siendo librada, la provisión del año de 1563 para
            que cuando los jueces eclesiásticos, por causas de competencia, excomulgaban
            a los Jueces Reales, los absolviesen; era visto que vuestro Provisor no podía
            negarse a impartir la absolución, con el pretexto de no ser la Real Provisión
            para el caso; pues aun cuando no se hiciese mención en ella de las causas de
            competencia, bastarían las expresiones que contiene de: por cualquiera causa,
            o cualquiera otro sujeto que no sea Juez».
                    «Frustrar con estos pretextos las respetables providencias de Vuestra
            Alteza son acciones que ofenden hasta el Trono de Vuestra Real persona, y en
            el asunto debe graduarse de ociosa toda ponderación. Los jueces eclesiásticos
            no se extraen de las reglas comunes de vasallos de Su Majestad, y su propio
            estado los debe hacer más adictos y obedientes a los preceptos del Soberano;
            pero desautorizarse sus mandatos por los mismos que debían propender a su
            cumplimiento, es asunto muy extranjero de la razón y de la Sociedad; y mucho
            más cuando se ve que el Juez eclesiástico se empeña en traspasar los límites
            de su Jurisdicción, atropellando a los ministros reales, como lo ha hecho con
            mi parte. De suerte que reconocidas las causas que dió para no absolverlo, en
            fuerza de la primera Real Provisión que se le intimó, todas son verdaderamen-
            te ilegales, y manifiestan al primer golpe de vista ser unos especiosos pretextos
            que se abultan para llevar adelante la hostilidad con que se ha manejado el
            Provisor contra mi parte, sólo porque ha defendido la Real Jurisdicción; y esto
            dará a conocer a Vuestra Alteza que las providencias de las censuras no han
            tenido otro fin que dar a mi parte el golpe de la excomunión, para deprimirlo
            y que no se han expedido por las reglas de la razón y la justicia, sino por las de
            la pasión y el encono».



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