Page 651 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Nota.— «Esta representación no se quiso recibir en el Tribunal del Se-
            ñor Visitador».




                                           Apéndice XII


                    «Estos hechos resultan justificados por los documentos que se pre-
            sentan; pues el habérsele intimado al Provisor de la Real Provisión de molde,
            consta por el testimonio que en debida forma presento. Con posterioridad a
            ésta tiene Vuestra Alteza que se le hace saber la librada en 17 de Agosto del
            presente año que original igualmente exhibido; y después de todo ni los autos
            se remiten por el Provisor, ni a mi parte se le absuelve de la Censura; de modo
            que después de dos reales provisiones, la materia se halla en el estado que
            tenía antes que se librase la segunda, y además desautorizada la Superidad de
            Vuestra Alteza con la falta de obedecimiento».
                    «La provisión expedida en 17 de Agosto que original se presenta debe
            estimarse como una segunda sobre carta de la primera que se le hizo saber, y el
            desobedicimiento de ésta pone la materia en estado de que se libre la tercera,
            con extrañamiento y demás prevenido por derecho. El desobedecimiento es
            calificado de un modo solemne, y que supuesto éste, debe usarse de los me-
            dios que prescriben las leyes; es asunto que no se sujeta a disputa».
                    «Aquí parece que debería cesar la representación de mi parte; pero re-
            conociendo las respuestas de vuestro Provisor, no puede menos de manifestar
            su ilegalidad, y hacer ver a Vuestra Alteza el modo con que en las distancias se
            oprimen a los jueces que defienden la Real Jurisdicción. Para eludir el cumpli-
            miento de la primera Real Provisión, del año de 1563, expuso vuestro Provisor
            que ésta no era para el caso, y examinado su contexto se halla que es cortada
            al talle del asunto. Vuestra Alteza para expedirla se hace cargo de que los ecle-
            siásticos sobre puntos de jurisdicción y competencias suelen excomulgar a los
            Jueces Reales y a otras personas; y conociendo los daños que de aquí resultan,
            y que muchos jueces por evitar las censuras disimulaban la usurpación de la
            Real Jurisdicción, próvidamente dispuso expedir aquella Real Provisión, para
            que en esos casos sin ser necesario el recurso a Vuestra Alteza por la distancia,
            el Juez Eclesiástico reconvenido con ella, absolviese y remitiese los autos».
                    «¿Cuál otro es el presente que el de una competencia formada entre
            el Provisor del Cuzco y el Corregidor, mi parte? El Juez eclesiástico de propia



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