Page 630 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            Corregidor de la Provincia de Tinta; dice: que hay varias cosas harto notables
            en el recurso hecho por Don Pedro Rodríguez a nombre del Señor Corregi-
            dor para el efecto ya enunciado. La primera es la ilegitimidad de la querella,
            o agravio a un Cuerpo que, aunque muy respetuoso y digno de las atencio-
            nes de Vuestra Señoría, no tiene jurisdicción ni facultad alguna para poner
            la mano en la causa, ni introducirse por vía de exhorto, o de otro modo, a
            obligar a Vuestra Señoría para que imparta la absolución. La tuición y am-
            paro que Rodríguez atribuye al Ilustre Secular Cabildo o aquella vía que más
            haya lugar, para que por medio de esta potestad requiera a Vuestra Señoría
            para la absolución, es una equivocación enorme. La tuición y amparo es uno
            de los derechos propios y privativos del Real Patronato y éste no reside en el
            Ilustre Secular Cabildo, sino solamente en el Excelentísimo Señor Virrey y los
            Señores Ministros de la Real Audiencia de Lima. Según lo cual, lejos de hacer
            Don Pedro Rodríguez honor al Ilustre Secular Cabildo en su representación,
            le expone a que usurpe la Regalías del Real Patronato, y la Real Audiencia y
            el Superior Gobierno le extrañen el procedimiento. La segunda es la instruc-
            ción del recurso con diferentes cartas del Superior Gobierno dirigidas a dicho
            Ilustre Secular Cabildo y a su Corregidor, que fué Don Blas López de Cangas,
            en asuntos que no tienen la más leve conexión, ni conducencia al presente,
            cuando aun caso negado que el actual suceso fuese en todo conforme al que
            se refiere en las cartas, debería Don Pedro Rodríguez advertir que: legibus non
            exemplis est judicandum; que allá todo el Cuerpo del Cabildo fué interesado
            en la causa como parece del mismo tenor de las cartas, y era justo que todo el
            cuerpo del Cabildo pusiese en uso sus derechos; pero acá no hay otro intere-
            sado que un Juez Real de extraña Provincia por quien parece no tiene dere-
            cho a interponerse judicialmente. La tercera es la suposición que hace de que
            Vuestra Señoría ha negado, absolutamente, la absolución al Señor Corregidor
            de Tinta, cuando consta por todos los autos de la materia que Vuestra Señoría
            lejos de esto, por el contrario ha estado prontísimo a impartirla, con tal que
            haga la caución de parendo mandato. Don Pedro Rodríguez procediendo de
            buena fe, con regularidad e ingenuidad, debió decir que aunque Vuestra Se-
            ñoría está dispuesto a concederle la absolución, pero que no quería hacerlo a
            menos que el absolvendo otorgue la caución de parendo mandatis Eclesic; y
            (ya que concibió que su recurso era legítimo al Ilustre Secular Cabildo) debió
            empeñarse en fundar y demostrar que la absolución se le debía otorgar sin el
            requisito de la caución, que es el punto de la controversia y disputa; y no que



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