Page 626 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen  1
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            haciendo; y mandamos so pena de la nuestra merced, e de quinientos pesos
            de oro para nuestra Cámara al Notario e Escribano ante quien pasaren o se
            hicieren los dichos Procesos, o cualquiera de ellos que los embien y entreguen
            originalmente para el dicho efecto...».
                    Nota.— Esta Real Provisión fué notificada al venerable Deán y Cabil-
            do de la Santa Iglesia del Cuzco, y al de la de Huamanga, según consta por
            diligencias auténticas; y ambas Comunidades la obedecieron con el respeto
            debido, ofreciendo por sí y sus sucesores el cumplimiento de lo que por ella se
            manda.




                                            Apéndice IV


                    «El Fiscal visto estos autos que se mandaron traer a esta Real Audien-
            cia, en virtud del recurso de fuerza interpuesto por el Corregidor de la pro-
            vincia de Tinta Don Antonio de Arriaga, de la que dijo hacerle el Provisor y
            Vicario General de la Diócesis del Cuzco, en conocer y proceder en la causa
            que fulminó a los indios y demás vecinos del pueblo de Yauri, por el tumulto
            y alboroto con que resistieron las empresas del Ecónomo nombrado para esa
            Doctrina Don Juan José Palomino, y del Comisionado Cura de Coporaque
            Don Vicente de la Puente; y en el modo con que procedía perturbándole con
            censuras el ejercicio de la Jurisdicción Real; dice: que reconocido atentamente
            el proceso seguido en la Curia Eclesiástica, y las diligencias que por su parte
            actuó el Corregidor, y remitió en testimonio, resulta comprobada la Justicia
            del recurso de fuerza promovido, y que el Fiscal coadyuva en defensa de la
            Real Jurisdicción».
                    «Porque sin entrar a fundar difusamente (por ser asunto ya en el día
            muy deslindado) el orígen y objetos de la Jurisdicción Eclesiástica, sus pro-
            pias materias y personas, y cuán distintas son éstas de las que corresponden
            a la Jurisdicción Real; ni hacer argumento de que siendo el Reino de Jesucris-
            to puramente espiritual, y todas sus santas leyes y sagradas órdenes dirigidas
            meramente a la salvación de las almas; todo lo que respecta al cuerpo y bie-
            nes temporales es únicamente del resorte de la Jurisdicción Real, que Dios ha
            confiado a los Reyes, y pueblos para su gobierno y vida social en este Mundo;
            y que los países en que los eclesiásticos han ejercido parte de esta autoridad
            ha sido por delegación, concesión o tácito consentimiento de los Príncipes,



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