Page 625 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Ciudad de los Reyes, de las nuestras Provincias del Perú ante el nuestro Presi-
            dente e Oydores de ella; en como nos constaba que muchas veces se ofrecían
            negocios, en que por querer nuestras Justicias Seglares defender nuestra Real
            Jurisdicción, vos los dichos Jueces Eclesiásticos procedíais por Censuras con-
            tra ellas, y las descomulgabades. Y como el remedio estaba tan distante para
            ver de ocurrir a lo pedir a la dicha nuestra Audiencia, resultaba muchas veces
            que las dichas nuestras Justicias por no estar tanto tiempo descomulgadas ha-
            cían lo que vos los dichos Jueces Eclesiásticos pretendíades, de que se seguía
            grande y notable daño a nuestra Jurisdicción Real. Y para que lo susodicho ce-
            sase, y se remediase, nos pidió y suplicó le mandésemos dar nuestra provisión,
            para que cada y cuando que algún negocio acaeciese en que vos los dichos
            Jueces Eclesiásticos procediésedes contra alguno o algunos de nuestros Jueces
            e Justicias, e los descomulgásedes; siendo con ella por su parte requeridos, los
            absolviéredes luego a los que ansí tuviéredes descomulgados, hasta tanto que
            en la dicha nuestra Audiencia se viese el proceso de la Causa que contra ellos
            hiciésedes, el cual embiásedes luego con pena que para ello os pusiésemos, o
            como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los dichos nuestro Presidente
            e Oydores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para
            vos en la dicha razón; y nos tubímoslo por bien, por la cual vos mandamos
            que cada y cuando algún negocio acaesciere en que vos los dichos Jueces Ecle-
            siásticos procedáis, o procediéredes de aquí adelante contra alguno o algunos
            de las dichas nuestras Justicias, en que tuviéredes Jurisdicción, siendo de vos
            apelado en tiempo y en forma, y requiridos con esta nuestra provisión, les
            otorguéis la dicha apelación, o apelaciones que ansí de vos interpusieren, para
            que los puedan proseguir ante quien y con derecho devan, e dentro de cuaren-
            ta días primeros siguientes, después que esta nuestra carta os fuere notificada,
            embieis a la nuestra dicha Audiencia ante nuestro Presidente y Oydores de
            ella, originalmente el Proceso y Autos de la dicha Causa que ansí huvieredes
            hecho contra las dichas nuestras Justicias, o cualesquiera de ellas; para que
            se vea si haveis fecho fuerza o no. Y en el entretanto que lo embiais, y por
            nos se ve y determina, vos rogamos y encargamos que por término de ochenta
            días primeros siguientes absolvais a las nuestras dichas Justicias, y a otras cua-
            lesquiera personas que tuviéredes descomulgadas, y alceis y quiteis cualquier
            censura y entredicho que sobre ello tengais puesto y fulminado, e non fagades
            en contra de tal, so pena de las temporalidades que en estos nuestros Reinos
            haveis y teneis, e de ser havidos por agenos y extraños de ellos lo contrario



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