Page 628 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
a sustanciar la causa contra los rebeldes tumultuarios que constaban de las
sumarias recibidas; a librar mandamiento de prisión contra ellos, remitirles
a la cárcel del Cuzco, si no era segura la de la Provincia. Que el Comisionado
pidió auxilio para actuar el mandamiento; pero no habiendo manifestado la
justificación de las causas, lo negó primero el Corregidor, aunque después lo
concedió sin este requisito por consultar a la paz; pero con protesta de quedar
ilesas los derechos de su Jurisdicción, y que instándose porque se remitiesen
los reos al Cuzco, el Corregidor se negó a ello, y formó competencia que le
trajo la censura en que permaneció largo tiempo, declarando incurso sin em-
bargo de los recursos que hizo demandando la absolución, y de la primera
provisión librada por Vuestra Alteza. Si el Fiscal se hiciera, por ahora, cargo
de todos los gravísimos puntos que encierra lo ya relacionado, dilatara este pe-
dimento más de lo justo; pero reservándolo para después por considerar que
es previo y perjudicial el artículo de fuerza, se contraerá única y brevemente a
los puntos indicados al principio.»
«Si la conmoción se mira como un verdadero y propio tumulto, en que
negados los vasallos a la obediencia de sus superiores, proyectan maquinar, o
hacer algo contra la tranquilidad del Estado; es fuera de duda que este delito
pertenece propia y privativamente al conocimiento de la Justicia Real Ordi-
naria; así se halla declarado en la nueva Real Pragmática, inserta en la última
recopilación de Castilla; y aún sin esta declaración, era ya muy sabido, que
siendo el crimen de asonada o tumulto directamente contra la tranquilidad y
consistencia del Estado, que componen todos los vasallos sin distinción y con
una misma sujeción a las leyes fundamentales, no podía valer fuero, privilegio
ni excepción, por privilegiada que fuese, pues todas debían ceder a la salud
pública, que es la Suprema Ley; y que estando encomendado el cuidado de
ésta al Rey, y a las Justicias Ordinarias en sus respetivos territorios, debían
ellas entender en semejantes asuntos sin perturbación, embarazo, ni tro-
piezo en el fuero de los reos, y en cualquiera otro tribunal que pretendiese
mezclarse».
«Pero como se haya querido entender por parte de la Curia Eclesiásti-
ca que la Ley sólo habla de las sediciones que se forman para resistir las órde-
nes de los Magistrados Seculares, y que no es adaptable al caso presente en que
militan otras circunstancias, debe el Fiscal hacer presente que en el contexto
de ella, en el primer capítulo comprende todos los bullicios y conmociones
populares, como su razón fundamental que es, según se explica en el Capítulo
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