Page 629 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            3°, la tranquilidad pública, intereses, y obligación natural, común a todos los
            vasallos. De que resulta, que como en toda conmoción tenga el objeto que
            tuviere, se interesa la quietud pública y la seguridad del Estado, que son pro-
            piamente de la inspección del Rey y de sus Justicias; corresponde a ellas su
            conocimiento, con inhibición de otras cualesquiera».
                    «Pero aun cuando la resistencia se hubiere hecho, no por todo el pú-
            blico, o su mayor parte (que es lo que se dice conmoción popular) y no por
            uno u otro individuo sin asonada ni junta, el Juez Eclesiástico injuriado en su
            persona, sólo podía proceder contra el reo a las penas espirituales que manda
            la Santa Iglesia y el Rey; y sus Justicias debían imponerle según su albedrío las
            penas aflictivas o corporales, que es el espíritu de la Ley última de Partida en
            el título de los Clérigos, y da Doctrina de nuestros mejores Regnícolas, conci-
            liando las diversas opiniones de otros; pero no proceder al mandamiento de
            prisión, ni a los demás actos que se notan».
                    «Demostrado que el conocimiento de la Causa ha correspondido al
            Corregidor o Justicia Ordinaria de Tinta, es también visto el exceso del Co-
            misionado Rivero en haber pedido al Corregidor auxilio sin manifestarle las
            causas, contra lo dispuesto por la Ley de Castilla y la de Indias, que prohiben
            se usurpe la Jurisdicción, con el pretexto de costumbre u otro cualquiera; y el
            de Provisor del Cuzco que lejos de remediar este abuso de su Comisionado, lo
            ha querido sostener y esforzar por el órgano de su Promotor; sobre el Fiscal
            dirá a su tiempo lo que corresponda; y, finalmente, es extraño el método que
            el Provisor ha observado para llevar adelante sus ideas, reduciendo al Corregi-
            dor a las estrecheces del escándalo de la Censura y demás inconvenientes que
            han tirado a precaver las Leyes. Y bajo de la misma reserva que ya he hecho,
            concluyo pidiendo a Vuestra Alteza se sirva declarar la fuerza, pronunciando
            el Auto de Legos, y que mandado retener el Proceso,  se pase  al Fiscal para
            pedir lo demás que convenga en Justicia.- Lima, Noviembre 18 de 1780.-
            Castilla».




                                            Apéndice V

                    «Señor Provisor y Vicario General.-El Promotor Fiscal en respuesta
            de los exhortos que le dirige el Muy Ilustre Secular Cabildo y Justicia de esta
            Ciudad, para que incontinenti imparta la absolución de la Censura al Señor



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