Page 563 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            era doctrina corriente que el Juez Real Ordinario pueda castigar a cualquiera
            clérigo incorregible constituído en orden sacro, aún sin preceder en los casos
            urgentes la degradación; acto en que los eclesiásticos juzgan reservada parti-
            cularmente su inmunidad.
                    Esta opinión se halla definida por el Señor Cobarrubias  de quien se
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            muestra Iturrizarra tan secuaz e ilustrado; y siendo ella tan opuesta a su modo
            de pensar sobre este punto, no debe extrañar que le digamos, que o estudió
            muy de prisa sus conclusiones, o que no leyó jamás sus obras. Y si, según el
            sentir de un tan docto y prudente Prelado, pueden los jueces reales ordinarios
            castigar a los eclesiásticos como se ha dicho, ¿por qué han dudado y dudan
            unos magistrados tan autorizados como el Excelentísimo Señor Virrey, el muy
            ilustre Señor Visitador General y la Real Audiencia de Lima, sobre el castigo
            de unos traidores al Rey, como parece lo son Puente, Maruri, Sosa, Bejarano
            y los demás complicados, aunque sean más sacerdotes que Melquisedec? Lo
            cierto es que esta reflexión sola hace invencibles los argumentos en que afian-
            za el Sargento Mayor Don Eusevio Balza sus desconfianzas de las pequisas
            sobre los verdaderos homicidas de su tío. En las materias criminales, a cada
            paso, se encuentran en la Historia procedimientos de nuestros Soberanos para
            reprimir los excesos de los Obispos, menos atentos a la Majestad, y reducirlos
            a la obediencia y fidelidad que tienen jurada. Es muy sabido el arresto del
            Arzobispo de Toledo Don Pedro Tenorio, que decretó el Rey Enrique III, por
            la disipación de sus Reales Rentas, reduciendo la grandeza del Monarca a la
            vergonzosa pobreza que nos refieren los anales.  Tampoco se ha olvidado la
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            prisión del Obispo de Badajoz Don Alfonso Manrique ejecutada de orden del
            Rey Don Fernando V, el Católico, por Francisco Luján Corregidor de las cua-
            tro Villas, quien lo condujo al Castillo de Atienza.  Y pocos pueden ignorar
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            las providencias del mismo Monarca para contener el orgullo, nada tranquilo,
            del Arzobispo de Toledo Don Alfonso Carrillo. 48
                    ¿Pero a qué propósito nos fatigamos en copilar ejemplares tan an-
            tiguos, cuando los tenemos recientísimos de nuestro tiempo en el extraña-
            miento de todo un cuerpo de religiosos tan respetables como lo fué el de los
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            45. In Practicis. Capítulo 32, N° 2 secunda conclusio. Ibi: segundo adnotandum etc. Clericum in sacris constitutum, quitament sit vere
            incorrigibilis perse absque ulla degradatione punire perjudicen Secularen & seq 3 adjicendum. [nota del autor]
            46. Mariana. Libro 6, Capítulo 13. [nota del autor]
            47. Zurita. Tomo 6. Annaliun. Libro 8, Capítulo 17. [nota del autor]
            48. Antonius Nebrigensis. Libro 7. Capítulo 7, Década 1. Y Maria.na. Libro 23. Capítulo 6. [nota del autor]



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