Page 563 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
era doctrina corriente que el Juez Real Ordinario pueda castigar a cualquiera
clérigo incorregible constituído en orden sacro, aún sin preceder en los casos
urgentes la degradación; acto en que los eclesiásticos juzgan reservada parti-
cularmente su inmunidad.
Esta opinión se halla definida por el Señor Cobarrubias de quien se
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muestra Iturrizarra tan secuaz e ilustrado; y siendo ella tan opuesta a su modo
de pensar sobre este punto, no debe extrañar que le digamos, que o estudió
muy de prisa sus conclusiones, o que no leyó jamás sus obras. Y si, según el
sentir de un tan docto y prudente Prelado, pueden los jueces reales ordinarios
castigar a los eclesiásticos como se ha dicho, ¿por qué han dudado y dudan
unos magistrados tan autorizados como el Excelentísimo Señor Virrey, el muy
ilustre Señor Visitador General y la Real Audiencia de Lima, sobre el castigo
de unos traidores al Rey, como parece lo son Puente, Maruri, Sosa, Bejarano
y los demás complicados, aunque sean más sacerdotes que Melquisedec? Lo
cierto es que esta reflexión sola hace invencibles los argumentos en que afian-
za el Sargento Mayor Don Eusevio Balza sus desconfianzas de las pequisas
sobre los verdaderos homicidas de su tío. En las materias criminales, a cada
paso, se encuentran en la Historia procedimientos de nuestros Soberanos para
reprimir los excesos de los Obispos, menos atentos a la Majestad, y reducirlos
a la obediencia y fidelidad que tienen jurada. Es muy sabido el arresto del
Arzobispo de Toledo Don Pedro Tenorio, que decretó el Rey Enrique III, por
la disipación de sus Reales Rentas, reduciendo la grandeza del Monarca a la
vergonzosa pobreza que nos refieren los anales. Tampoco se ha olvidado la
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prisión del Obispo de Badajoz Don Alfonso Manrique ejecutada de orden del
Rey Don Fernando V, el Católico, por Francisco Luján Corregidor de las cua-
tro Villas, quien lo condujo al Castillo de Atienza. Y pocos pueden ignorar
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las providencias del mismo Monarca para contener el orgullo, nada tranquilo,
del Arzobispo de Toledo Don Alfonso Carrillo. 48
¿Pero a qué propósito nos fatigamos en copilar ejemplares tan an-
tiguos, cuando los tenemos recientísimos de nuestro tiempo en el extraña-
miento de todo un cuerpo de religiosos tan respetables como lo fué el de los
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45. In Practicis. Capítulo 32, N° 2 secunda conclusio. Ibi: segundo adnotandum etc. Clericum in sacris constitutum, quitament sit vere
incorrigibilis perse absque ulla degradatione punire perjudicen Secularen & seq 3 adjicendum. [nota del autor]
46. Mariana. Libro 6, Capítulo 13. [nota del autor]
47. Zurita. Tomo 6. Annaliun. Libro 8, Capítulo 17. [nota del autor]
48. Antonius Nebrigensis. Libro 7. Capítulo 7, Década 1. Y Maria.na. Libro 23. Capítulo 6. [nota del autor]
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