Page 561 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Señor Obispo y al Provisor para su corrección y castigo; pero ni siquiera hi-
cieron lo que Helí, antes bien premiaron al acusado condecorándolo, como
se ha dicho, con la vicaría de la provincia de Tinta. El Provisor murió a los
pocos meses de estos sucesos; y quiera Dios no fuese en pena de su tolerancia,
ni tampoco que al señor Moscoso le haga cargo Su Majestad del disimulo del
Doctor Puente en su rectísimo tribunal.
No fueron solos el Provisor y los Comisionados del Ilustrísimo Señor
Obispo del Cuzco los pervertidos del mal ejemplo de Su Ilustrísima, y que por
complacerle abrazaron sus detestables máximas; pues según se refiere en las
representaciones, también siguieron sus ideas ofendentes al Soberano y al Es-
tado, el Promotor Fiscal Don Miguel de Iturrizarra, el Cura de Asilla Don José
Maruri, el de Pampamarca Don Antonio López de Sosa, y el Ayudante de éste
Don Ildefonso Bejarano. El primero sin embargo de afectar un vasto conoci-
miento de los derechos, por una adulación infame, no dudó estampar las pro-
posiciones perjudiciales a las Regalías del Solio que se notan desde el número
9 hasta el 11, de la segunda Consulta; las cuales son dignas ciertamente de la
más seria punición, si se examina atentamente el espíritu de insubordinación
que respiran. El, con su desmedido arrojo, se propuso truncar y tergiversar
una ley tan clara y terminante como lo es la 8a, Título 15, Libro 8 de la nueva
Recopilación de Castilla, para probar temerariamente que el conocimiento
de la causa de tumulto de Yauri, no pertenecía al Corregidor de Tinta, sino al
Juzgado Eclesiástico del Cuzco. El hizo lo mismo con las Reales decisiones que
se representaron, solicitando la absolución para fundar que no hacía fuerza el
Provisor en requerir la calidad de la caución, con la idea de dilatarle la recon-
ciliación para que crecieran sus perjuicios.
El apellidó impertinentes las leyes y provisiones reales en que expresa-
mente se mandaba alzar la censura. Y por decirlo de una vez, él se ostentó tan
orgulloso en sus respuestas fiscales que no pueden leerse sin escándalo.
En la Real Audiencia de la Plata defendiendo una causa de fuerza cier-
to abogado, se atrevió a proferir públicamente en estrados esta proposición:
«Que el Patronazgo Real sólo daba protección extrajudicial de las iglesias de
las Indias, y nunca conocimiento de Causa».
Y habiéndose acusado por el Señor Don Pedro Fraso (Fiscal de Su
Majestad en aquel negocio) como audaz, falsa y escandalosa, fué examinada
prolijamente en el mismo Regio Tribunal, y se le privó de Oficio al Aboga-
do con multa de mil ducados. Y en Real Cédula de 9 de Diciembre de 1670,
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