Page 561 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
P. 561

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Señor Obispo y al Provisor para su corrección y castigo; pero ni siquiera hi-
            cieron lo que Helí, antes bien premiaron al acusado condecorándolo, como
            se ha dicho, con la vicaría de la provincia de Tinta. El Provisor murió a los
            pocos meses de estos sucesos; y quiera Dios no fuese en pena de su tolerancia,
            ni tampoco que al señor Moscoso le haga cargo Su Majestad del disimulo del
            Doctor Puente en su rectísimo tribunal.
                    No fueron solos el Provisor y los Comisionados del Ilustrísimo Señor
            Obispo del Cuzco los pervertidos del mal ejemplo de Su Ilustrísima, y que por
            complacerle abrazaron sus detestables máximas; pues según se refiere en las
            representaciones, también siguieron sus ideas ofendentes al Soberano y al Es-
            tado, el Promotor Fiscal Don Miguel de Iturrizarra, el Cura de Asilla Don José
            Maruri, el de Pampamarca Don Antonio López de Sosa, y el Ayudante de éste
            Don Ildefonso Bejarano. El primero sin embargo de afectar un vasto conoci-
            miento de los derechos, por una adulación infame, no dudó estampar las pro-
            posiciones perjudiciales a las Regalías del Solio que se notan desde el número
            9 hasta el 11, de la segunda Consulta; las cuales son dignas ciertamente de la
            más seria punición, si se examina atentamente el espíritu de insubordinación
            que respiran. El, con su desmedido arrojo, se propuso truncar y tergiversar
            una ley tan clara y terminante como lo es la 8a, Título 15, Libro 8 de la nueva
            Recopilación de Castilla, para probar temerariamente que el conocimiento
            de la causa de tumulto de Yauri, no pertenecía al Corregidor de Tinta, sino al
            Juzgado Eclesiástico del Cuzco. El hizo lo mismo con las Reales decisiones que
            se representaron, solicitando la absolución para fundar que no hacía fuerza el
            Provisor en requerir la calidad de la caución, con la idea de dilatarle la recon-
            ciliación para que crecieran sus perjuicios.
                    El apellidó impertinentes las leyes y provisiones reales en que expresa-
            mente se mandaba alzar la censura. Y por decirlo de una vez, él se ostentó tan
            orgulloso en sus respuestas fiscales que no pueden leerse sin escándalo.
                    En la Real Audiencia de la Plata defendiendo una causa de fuerza cier-
            to abogado, se atrevió a proferir públicamente en estrados esta proposición:
            «Que el Patronazgo Real sólo daba protección extrajudicial de las iglesias de
            las Indias, y nunca conocimiento de Causa».
                    Y habiéndose acusado por el Señor Don Pedro Fraso (Fiscal de Su
            Majestad en aquel negocio) como audaz, falsa y escandalosa, fué examinada
            prolijamente en el mismo Regio Tribunal, y se le privó de Oficio al Aboga-
            do con multa de mil ducados. Y en Real Cédula de 9 de Diciembre de 1670,



                                               560
   556   557   558   559   560   561   562   563   564   565   566