Page 562 - La Rebelión de Tupac Amaru Vol 1
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Volumen 1
La verdad desnuda
se aprobó esta determinación por el Señor Felipe IV. Las proposiciones del
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Doctor Iturrizarra apuntadas en sus vistas como Promotor Fiscal de los ex-
pedientes del Corregidor de Tinta son mucho más temerarias, audaces, falsas
y escandalosas; y aún más perjudiciales a las Soberanas Regalías, por lo cual
debe tener fatales consecuencias.
El Cura de Asilla Don José Maruri fué declarado auxiliar del Cacique
Rebelde, José Gabriel Túpac Amaru, y se interesó en las empresas de éste, faci-
litándole plata de su peculio y gente de su Doctrina, según está probado en su
causa, por lo cual se halla convicto y confeso de traidor al Rey.
Y en la misma clase deben considerarse el Doctrinero de Pampamarca
Don Antonio López de Sosa, con su Ayudante Bejarano, aún con mayor ra-
zón; porque habiendo podido evitar la muerte del Coronel Don Antonio de
Arriaga, la sublevación y sus funestísimas consecuencias, como se asienta a
los números 57 y 64, de la Consulta segunda, tan distantes estuvieron de im-
pedir estas lamentables desgracias, que celebraron la tragedia del Corregidor,
públicamente, con su homicida, fomentándole de este modo sus sacrílegos
proyectos hasta que afectando fidelidad se vinieron al Cuzco.
No hallamos frases adecuadas para ponderar la iniquidad de estos
eclesiásticos, porque unos procedimientos tan infieles, impíos y tiranos los
hacen parecer verdaderamente extranjeros de la humanidad; pues se les vé
desnudos aun de aquellos sentimientos propios de racionales con que todos
nos condolemos del hombre más delincuente en el suplicio. Ni tampoco para
explicar la tolerancia de los magistrados de Lima hacia ellos y los curiales;
pues a vista de tantos y tan grandes convencimientos de su complicidad en de-
litos tan enormes, ni siquiera les han hecho la menor reconvención, quizás por
respeto al carácter sacerdotal, o quizás preocupados del error vulgar de que
no pueden ser punidos los eclesiásticos por los jueces seculares; cuya propo-
sición quiso también establecer como incontrovertible Iturrizarra, asentando
en sus vistas que la citada ley 8a ni sus capítulos no debían entenderse con las
personas de aquel fuero. Pues es muy de extrañar que tanto los tribunales del
Perú, cuando el Doctor Iturrizarra que tiene formado tan sublime concepto de
su sabiduría, ignoren que aun antes de promulgarse aquella moderna sanción,
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44. Fraso, Tomo 1° Capitulo 34 a N° 50. Simile aliud Adducit. [nota del autor]
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