Page 339 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            pendido de empleo y sueldo por un año. Si reincidiese sufrirá y será privado
            de empleo é inhabilitado para volver á ejercer la judicatura». Ley de 31 de
            Mayo de 1824.
                                                                      El Editor


                    Como nos hemos propuesto dar al público cuanto tenga relacion con el
            juicio que en vano tiene solicitado el Gran Mariscal don José de la Riva-Agüe-
            ro, damos á luz lo ocurrido hasta el dia.
                                                               Lima Marzo 1° de 1832
                    Vistos con lo espuesto con el señor fiscal, y documentos últimamente
            presentados, resultando que D. José de la Riva-Agüero cesó en las funciones
            de presidente de la república en 23 de junio de 1823, segun decreto del con-
            greso de la misma fecha, inserto en la gaceta del sabado 26 de julio del pro-
            pio año: que hasta esa fecha no muestran los autos cargo alguno contra su
            administracion: que las imputaciones que se le hacen, y á que se refieren los
            varios documentos que obran, son posteriores á la época en que se decretó su
            cesacion el mando; considerando – 1° Que para decidir todo asunto deben los
            jueces ecsaminar antes su competencia – 2° Que la jurisdiccion de esta Corte
            Suprema en las causas criminales que se formen al presidente de la republica
            segun la atribucion primera del articulo 111 de la constitucion, es unicamente
            para conocer de aquellas que tengan orijen del tiempo y actos de su adminis-
            tracion, de que es responsable conforme al articulo 88 – 3° Que los hechos
            que no sean de esta época y naturaleza, tocan al fuero que gozó el acusado al
            tiempo de su perpretacion: declararon, que por lo respectivo al periodo en
            que don José de la Riva-Agüero obtuvo el mando supremo de la republica, no
            hay mérito para que se le siga la causa; y que los cargos que puedan deducirse
            por su conducta posterior al tiempo de su administracion, igualmente que la
            resolucion sobre seguirse o no este juicio, no corresponde á este supremo tri-
            bunal, y mandaron se devuelvan los autos al supremo gobierno para los fines
            consiguientes. — Tres rubricas de los señores — Corbalan — presidente —
            Cabero — Leon.
                    Habiendose pedido declaratoria de este auto de la Corte Suprema de
            justicia, y dada vista al señor fiscal, opinó su ministerio del modo siguiente.
                    Excmo. Sr.— El fiscal dice: que don José de la Riva-Agüero no cesó en
            las funciones de presidente de la república en 23 de junio de 1823. Aunque en
            esa fecha se decretó su ecsoneracion bajo el supuesto de su renuncia, ni esta



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