Page 271 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            á quien unicamente le compete nombrar conjueces que formen la sala, adonde
            pasa la jurisdiccion integra por ministerio de la Ley. A ese Señor Vocal pues
            expedito que lo fue en nuestro caso el Señor Presidente no le es dado restringir
            la jurisdiccion por virtud del nombramiento de los Conjueces ni usurparla
            á la sala que formaron estos. Ella sola puede conocer y decidir hasta donde
            se estiende, y sobre que puntos versa, por que de otra suerte resultaria una
            monstruosidad, cual es la de suponer que un solo miembro de la Corte Supre-
            ma, ó un solo individuo de las Camaras legislativas pudiera llegar al caso de
            que se reuniesen las facultades que la nacion ha delegado á la reunion de esos
            cuerpos morales. Estos son principios muy sencillos, que lo saben hasta los
            niños de la escuela, y no necesita el militar que habla, citar multitud de leyes y
            doctrinas que pegarian muy mal en quien no tiene la loca presuncion de que
            se le repute sabio. Sin embargo, de ellos resulta, que cuando la sala de primera
            instancia admitió sencillamente la suplica que interpuso el procurador del que
            representa, y sin expresar los puntos sobre que la admitia, el Señor Presidente
            solo que habia quedado expedito para formar la Sala de Revista no pudo deci-
            dir por si mismo y sin sus colegas el punto sobre que versaba por que esto seria
            hacerse superior al Tribunal de vista, y tambien al de revista que aun no se
            habria formado ¿y como? por una ciencia infusa sin la cual no pudo conocer
            del expediente, ni jusgar antes de la reunion de la sala de revista. Cuando asi
            no fuera admitida la suplica como se ha dicho antes, por virtud del escrito que
            contenia diversos puntos, en honor de la misma sala que lo admitio, debio co-
            legirse fundadamente que versaba no sobre la jurisdiccion por que esto seria
            hacerle el agrabio de que la habia admitido contra ley expresa; si no mas bien
            debia suponerse que la habia admitido en lo principal de la Causa y bajo este
            aspecto tampoco pudo el Señor Presidente por sí solo fijar los puntos sobre lo
            que debia conocer la sala de revista, por que esto seria conbertirse en arbitro
            ó regulador de la mente ó conducta de una y otra Sala, corrigiendo á la una
            sus defectos, ó los que le arguye con desdoro del Tribunal y fijando á la otra su
            conducta como el unico que hacia las veces de toda la Corte Suprema y que
            era superior á ella. Por consiguiente si esto es un absurdo en lo legal y en lo
            politico, parece demostrado hasta la evidencia que el Señor Presidente al for-
            mar la Sala de Revista, ni pudo prevenir su juicio, sircunscribir ó limitar la juris-
            diccion que nó él sino la ley le daba á quel Tribunal. Tampoco pudo jusgar por
            si solo de la mente ó inteligencia de la primera Sala al admitirla suplica, por
            que eso equibaldria á hacerse superior á ella, arbitro de su conducta, y rigido



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