Page 270 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
ha asentado, que no es parlamento la Camara de Comunes ni la de Lores, ni
el Rey solo. No es Corte Suprema le diremos el Señor Presidente de ese Tribu-
nal, no lo es tampoco la Sala primera ni la Segunda por separado, si no todas
reunidas ó el conjunto de sus vocales que forman el Tribunal. Si este pues no
tiene duda alguna, ni se le ha ocurrido á la Sala de vista ó de revista, que no
ha querido juntar aquel, ¿que derecho tiene de consultar? Se dira que al Señor
Presidente le tocaba dar jiro al espediente, y saber lo que debia hacer despues
de puesto el auto que copia la consulta, y en el que la primera sala reclama
de su jurisdiccion usurpada. Este argumento es otro sofisma que solo puede
arredar á niños. Ese auto de la primera Sala en que se ha reclamado de la juris-
diccion, ha declarado unicamente que la de revista se ha exedido: que no está
en el caso de dictar providencia alguna para el cumplimiento de lo que ordeno
el tribunal de segunda instancia, y ha mandado espresamente se le devuelba á
aquel, que es decir á la Sala de revista, para los efectos que estime conbenien-
tes. Supuesto pues el tenor de este auto el Señor Presidente no ha debido ni
podido hacer otra cosa como Presidente y como miembro de la Sala de revista
que reunirla inmediatamente para que deliberase sobre el particular, y enton-
ces si ella trepidaba fundaria la consulta y la elevaria por su organo ó como
tubiese por conveniente. Mas en uno ú otro caso, No era al Señor Presidente
solo á quien tocaba hacerla, por que sí es cabesa del Tribunal para los negocios
economicos, no lo es para los asuntos judiciales que se deciden por un cuerpo
colegiado, sin que el voto particular de un individuo tenga valor ni fuerza. Asi
por lo dicho en la consulta efectivamente se han usurpado las atribuciones del
Tribunal por el Señor Presidente, que es un simple miembro; y es desechable
tambien por este aspecto como lo resolvió la Camara de Senadores.
Entre los hechos, que se numeran en la consulta que da merito al pre-
sente recurso, tambien se asienta que admitida la suplica por la Sala primera
contra ley expresa, la jurisdiccion del Tribunal quedo en solo el Señor Pre-
sidente como unico jues expedito para que pudiese comunicarla á tres indi-
viduos que confirmasen o revocasen el auto suplicado. Este principio que se
asienta por un magistrado tambien es otro error otro ataque que se hace al
Tribunal supremo imbadiendo su jurisdiccion. Esta que es la facultad a jusgar
en ejercicio, como lo he indicado, antes en los cuerpos colegiados no reside en
un solo individuo, ni puede reasumirla para comunicarlá á otros á su arbitrio.
Reside en Tribunal entero conforme á la ley. Reside en la Sala que se há forma-
do ó debe formarse, y no puede restringirse por el Vocal que resulta espedito y
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