Page 275 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Tribunales respectivos, yá que ha publicado sus votos secretos; pero nunca
podrá en lo subsesivo entablar consultas ilegales para suspender el curso de la
causa que se ha seguido contra un desgraciado que se sometió á su jusgamien-
to. La presente bajo de todos aspectos parece que debe desestimarse, reprodu-
ciendose el dictamen de la Camara de Senadores, como tan fundado y justo;
y si sobre lo dicho se quisiese aun considerar los fundamentos que ministran
los mismos votos secretos copiados en la consulta, puede decirse acerca del
primero, que el articulo 126 de la Constitucion que se puntualiza, cuando pre-
viene que ningun Juez puede abreviar ó suspender las formas judiciales, habla
unicamente en favor de los litigantes, y en el consepto de que la causa este yá
comenzada, y se siga por sus tramites en el interes civil. No asi cuado se trata
de una criminal que es siempre odiosa, y en la que debe examinarse primero
si hay ó no merito para seguirla. En el segundo estremo de esta disyuntiva, las
leyes mismas faborecen el corte, por que no quieren que se persiga sin apa-
riencias de justicia á un inocente; y el articulo de la Constitucion que se cita, no
ha podido tener por objeto hacer que se sigan causas sin motibo nacional alguno.
Sucede lo mismo con el Segundo fundamento del dictamen ó voto
reservado. En el se asienta que el corte de la causa ha sido contra a voluntad
del que habla, y de su hermana, como si el simple querer de las partes, pudiese
desidir á los Tribunales contra justicia intrinseca de los negocios que penden
bajo su conocimiento. Al Tercer fundamento debe contestarse lo que se ha
dicho aqui sobre la admision sencilla de la suplica refiriendonos al escrito que
la motibo, y al mismo auto de vista por los diversos gravamenes que contie-
ne. Al quarto diremos tambien: que nada mas gravoso como el promover y
seguir una causa cuando no hay merito para ello, por que equivale á dar una
bofetada, ó hacer la mas atroz injuria sin precedente motivo de parte del que
la recibe. Al quinto finalmente contestaremos con la sentencia de revista; que
si la Sala primera manifestó intencion en cortarla, compitiendo al Tribunal
superior de ella corregir, suplir ó enmendar por sus facultades inerentes de la
superioridad en grando, pudo y debió hacerlo sin que contrastase á los otros
magistrados cuyos dictamenes compusieron sentencia sin el voto del Señor
Presidente cuyos fundamentos se revaten con tanta facilidad.
Por lo que mira al segundo voto secreto, con cuya copia termina la
consulta, no puede ocultarse con vista del escrito sobre que recayó aquel que
alli no se ha pedido declaratoria, ni aumento del auto de revista; sino mas bien
una aclaratoria de fruto y costas en conformidad de la misma ley 3°, Titulo
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