Page 275 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José de la Riva Agüero
            Tribunales respectivos, yá que ha publicado sus votos secretos; pero nunca
            podrá en lo subsesivo entablar consultas ilegales para suspender el curso de la
            causa que se ha seguido contra un desgraciado que se sometió á su jusgamien-
            to. La presente bajo de todos aspectos parece que debe desestimarse, reprodu-
            ciendose el dictamen de la Camara de Senadores, como tan fundado y justo;
            y si sobre lo dicho se quisiese aun considerar los fundamentos que ministran
            los mismos votos secretos copiados en la consulta, puede decirse acerca del
            primero, que el articulo 126 de la Constitucion que se puntualiza, cuando pre-
            viene que ningun Juez puede abreviar ó suspender las formas judiciales, habla
            unicamente en favor de los litigantes, y en el consepto de que la causa este yá
            comenzada, y se siga por sus tramites en el interes civil. No asi cuado se trata
            de una criminal que es siempre odiosa, y en la que debe examinarse primero
            si hay ó no merito para seguirla. En el segundo estremo de esta disyuntiva, las
            leyes mismas faborecen el corte, por que no quieren que se persiga sin apa-
            riencias de justicia á un inocente; y el articulo de la Constitucion que se cita, no
            ha podido tener por objeto hacer que se sigan causas sin motibo nacional alguno.
                    Sucede lo mismo con el Segundo fundamento del dictamen ó voto
            reservado. En el se asienta que el corte de la causa ha sido contra a voluntad
            del que habla, y de su hermana, como si el simple querer de las partes, pudiese
            desidir á los Tribunales contra justicia intrinseca de los negocios que penden
            bajo su conocimiento. Al Tercer fundamento debe contestarse lo que se ha
            dicho aqui sobre la admision sencilla de la suplica refiriendonos al escrito que
            la motibo, y al mismo auto de vista por los diversos gravamenes que contie-
            ne. Al quarto diremos tambien: que nada mas gravoso como el promover y
            seguir una causa cuando no hay merito para ello, por que equivale á dar una
            bofetada, ó hacer la mas atroz injuria sin precedente motivo de parte del que
            la recibe. Al quinto finalmente contestaremos con la sentencia de revista; que
            si la Sala primera manifestó intencion en cortarla, compitiendo al Tribunal
            superior de ella corregir, suplir ó enmendar por sus facultades inerentes de la
            superioridad en grando, pudo y debió hacerlo sin que contrastase á los otros
            magistrados cuyos dictamenes compusieron sentencia sin el voto del Señor
            Presidente cuyos fundamentos se revaten con tanta facilidad.
                    Por lo que mira al segundo voto secreto, con cuya copia termina la
            consulta, no puede ocultarse con vista del escrito sobre que recayó aquel que
            alli no se ha pedido declaratoria, ni aumento del auto de revista; sino mas bien
            una aclaratoria de fruto y costas en conformidad de la misma ley 3°, Titulo



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