Page 269 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 269
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José de la Riva Agüero
Diputados nó para formentar el fuego de las paciones, ni usar de represalias
injustas y siempre repugnantes, sino mas bien para poner en claro segun lo
permiten las sircunstancias y la defensa de su propia causa, los derechos y
dudas que se controvierten, para que sirva su esclarecimiento ó deliberacion á
la Camara. Bajo este punto de vista pues á que debe contraerse el que reclama,
cree inutil entrar en los ataques que se hacen en la nota que lo ocupa, tanto
á la Camara de Senadores que desecho la consulta, como á la Comision que
dictamino en ella, y al Congreso entero cuyas medidas se critican y Bulneran.
Sobre este particular asi como sobre los atentados que se reprochan a la sala
de primera instancia y a la Revista, parece que no debe hablar una sola pala-
bra el que representa, por que si el Señor Presidente Vidaurre se ha creido por
su suficiencia, capacidad o conocimientos el unico que debe dictar la LEY al
Congreso y á los Tribunales, incluso el que preside, no toca al que habla salir á
la defensa de esos cuerpos venerandos, sino tan solamente señirse á los puntos
que hagan relacion con su causa y que puedan fundar lo intempectivo e inad-
misible de la consulta.
Entre estos se dice con referencia al Dictamen de la Comision del Se-
nado. que prevenido por el articulo 111 de la Constitucion que nos rige, el que
la Corte Suprema puede consultar á serca de las dudas de los demas Tribuna-
les y jusgados en cuanto á la inteligencia de una ley, no puede estar escluido
el caso de que el unico Tribunal desde y que ninguna puede ser mayor que la
de no encontrar una ley adecuada sobre el caso que lo ocupa. Este argumento
que se pone en la nota de que se trata como por fundamento para rebatir el
dictamen de la Comision del Senado, ni puede ser mas tribial, ni mas insigni-
ficante para que pueda sirva de apoyo en admision de la consulta. Si no hay ley
alguna como se confiesa en este punto sobre cuya inteligencia pueda recaer la
duda, no estamos en el caso de la atribucion 13 del articulo 111 que se cita, por
que en ella se limitan las consultas de la Corte Suprema al previo caso de que
haya motivo de dudas sobre la inteligencia de una ley. Aun en este respecto no
es al Señor Presidente del Tribunal á quien la constitucion concede el derecho
de consultar sobre la inteligencia de las Leyes, si no al Tribunal mismo que en
nuestro caso no há tenido duda alguna. ¿No será pues un avance, en esa hipo-
tesis, quererse abrogar las facultades del Tribunal el Señor Presidente cuando
ni la Sala de vista, ni la revista an tenido duda alguna sobre la inteligencia de
Ley, ni sobre el caso particular de no haberla adecuado, segun lo confiesa? A
este respecto se le puede bolver el simils que el mismo Señor ha puesto cuando
268