Page 276 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
22, Parte 3° que se puntualiza en el voto, y de los autores que se citan; pues
que tal debe considerarse la reintegracion de los derechos del Empleo de Gran
Mariscal y la liberacion del agrabio inferido á la buena opinion y conducta
política que se pidió por via de aclaratoria para salbar las dudas que pudieran
ofrecerse, sin embargo de que el pronunciamiento de revista era claro y termi-
nante. Esa aclaracion pues fue legal y corriente, y la simple lectura del escrito
que la motibó justifica el pronunciamiento conforme del Tribunal de revista,
mucho mas cuando recaia sobre cosa que fue antes demandada, conforme á la
ley 16 Titulo 22 Parte 3° que tambien se cita en el voto; puesto que en las preces
formales del alegato de suplica se contienen los mismos puntos sobre que recayó
la aclaratoria.
No cansemos, ni por los votos secretos cuyos fundamentos hemos
impugnado ligeramente ni por aquellos en que se apoya la consulta, puede
mirarse como legal, bajo cualquier aspecto que se considere. Su objeto no es
la resolucion de la duda de un Tribunal de justicia sino de aquella de que se
supone poseído el Señor Presidente de la Suprema. Si este pues trepida como
hombre, ó como Magistrado, debe consultar al Tribunal á los libros ó á la
practica de aquellos, por que segun la constitucion que nos rige solo la Corte
Suprema tiene el Derecho de consultar en duda de ley y no puede arrogarselo su
cabeza, aunque por otra parte como ciudadano tenga el derecho de presentar
peticiones al Congreso. Se confiesa ademas que no hay duda sobre inteligen-
cia de alguna ley, por que no existe una que sea adecuada; y se solicita que el
cuerpo legislativo resuelva sobre un caso particular, abrogandose tambien las
facultades del poder judiciario á quien unicamente á confiado ese encargo la
nacion. Debe pues desestimarse la consulta por que sobre lo dicho concurre la
circunstancia de que nunca puede llamarse ley aquella sancion del legislador
por la que solo se comprenda un caso determinado y unico, que segun se dice
en la consulta nunca ha tenido lugar ni puede tenerlo en lo subcesibo. Esto
supuesto el que representa protestando desde ahora mas del remedio legal
de la recusacion que las leyes le franquan por la conducta posterior del Señor
Presidente que consulta, para que no entienda en manera alguna de su causa;
parece que debe esperar por los fundamentos deducidos hasta aquí, que la
sabiduria de la Camara de Representantes deseche la que ha motivado este
recurso, conforme á lo resuelto por la de Senadores a fin de que tenga termino
un juicio tan estraordinario y bendiga la PATRIA y el que habla por un acto
de justicia, la memoria de los ilustres mienbros que han podido desempeñar
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