Page 276 - José de la Riva Aguero - Vol-2
P. 276

Volumen 2
                                                                          Documentos varios
            22, Parte 3° que se puntualiza en el voto, y de los autores que se citan; pues
            que tal debe considerarse la reintegracion de los derechos del Empleo de Gran
            Mariscal y la liberacion del agrabio inferido á la buena opinion y conducta
            política que se pidió por via de aclaratoria para salbar las dudas que pudieran
            ofrecerse, sin embargo de que el pronunciamiento de revista era claro y termi-
            nante. Esa aclaracion pues fue legal y corriente, y la simple lectura del escrito
            que la motibó justifica el pronunciamiento conforme del Tribunal de revista,
            mucho mas cuando recaia sobre cosa que fue antes demandada, conforme á la
            ley 16 Titulo 22 Parte 3° que tambien se cita en el voto; puesto que en las preces
            formales del alegato de suplica se contienen los mismos puntos sobre que recayó
            la aclaratoria.
                    No cansemos, ni por los votos secretos cuyos fundamentos hemos
            impugnado ligeramente ni por aquellos en que se apoya la consulta, puede
            mirarse como legal, bajo cualquier aspecto que se considere. Su objeto no es
            la resolucion de la duda de un Tribunal de justicia sino de aquella de que se
            supone poseído el Señor Presidente de la Suprema. Si este pues trepida como
            hombre, ó como Magistrado, debe consultar al Tribunal á los libros ó á la
            practica de aquellos, por que segun la constitucion que nos rige solo la Corte
            Suprema tiene el Derecho de consultar en duda de ley y no puede arrogarselo su
            cabeza, aunque por otra parte como ciudadano tenga el derecho de presentar
            peticiones al Congreso. Se confiesa ademas que no hay duda sobre inteligen-
            cia de alguna ley, por que no existe una que sea adecuada; y se solicita que el
            cuerpo legislativo resuelva sobre un caso particular, abrogandose tambien las
            facultades del poder judiciario á quien unicamente á confiado ese encargo la
            nacion. Debe pues desestimarse la consulta por que sobre lo dicho concurre la
            circunstancia de que nunca puede llamarse ley aquella sancion del legislador
            por la que solo se comprenda un caso determinado y unico, que segun se dice
            en la consulta nunca ha tenido lugar ni puede tenerlo en lo subcesibo. Esto
            supuesto el que representa protestando desde ahora mas del remedio legal
            de la recusacion que las leyes le franquan por la conducta posterior del Señor
            Presidente que consulta, para que no entienda en manera alguna de su causa;
            parece que debe esperar por los fundamentos deducidos hasta aquí, que la
            sabiduria de la Camara de Representantes deseche la que ha motivado este
            recurso, conforme á lo resuelto por la de Senadores a fin de que tenga termino
            un juicio tan estraordinario y bendiga la PATRIA y el que habla por un acto
            de justicia, la memoria de los ilustres mienbros que han podido desempeñar



                                               275
   271   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281