Page 254 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
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            su hermano; que no le devia perjudicar, y que el deseaba ser oydo y contestar
            los cargos que se le hisiesen. El interesado manifesto espresamente el mismo
            designio, assi es que de nuevo se sugetaron los autos al juicio de este Tribunal.
            Veia las consecuencias que podian resultar y prudente ocurri segunda ves al
            executivo para que se cortare la causa Se remitio al Consejo de Estado, cuyo
            voto fue, que no havia autoridad alli para lo que se solicitava, y la Corte Su-
            prema podia hacerlo si lo hallaba justo, pero sugetandose a las leyes. Esto era
            impedir que se cortare. El articulo 126 de la Constitucion no permite abreviar
            ni suspender en caso alguno las formas del proceso.
                    [Al margen de las primeras lineas de este parrafo] Lima y Agosto 9, 832.
                    Remitase al Congreso.
                    [rubrica]
                    Por su Excelencia.
                    Rio.
                    Nombrado Fiscal por impedimento del Señor que sirve ese Ministerio,
            lejos de formar los cargos que resultaban de los autos, y que el acusado en el
            termino de prueva podia desvanecer; se convirtio fuera de tiempo en su elo-
            gista. Visto el proceso, se declaro por la primera Sala no corresponder el cono-
            cimiento de este negocio a la Corte Suprema. Pedida declaratoria y desechada;
            se suplico. Fue admitida la suplica contra el espreso tenor de la Ley de Castilla
            que la prohive en semejantes casos, assi como cualquiera otro recurso incluso
            el de nulidad.
                    No quedando otro Juez expedito que yo, por recusacion del Señor Vo-
            cal Alvarez y de los Señores que este habia nombrado en calidad de Conjueces,
            compuse la Sala para conocer del articulo de recusaciones con el Señor Soria,
            y los Doctores Don Benavente, y LLosa. habiendose dado por suficentes las
            causas alegadas, y separados los que se recusaron, ordene que continuasen los
            mismos Conjueces en el articulo suplicado sobre jurisdiccion. Al tiempo de
            verse la causa, el Abogado fundo que su conocimiento correspondia a la Corte
            Suprema: que devia reformarse el auto, y añadió, glosando mi primera nota al
            Supremo Govierno que la causa debia cortarse, aunque en esta parte procedia
            contra las instrucciones de su cliente no sugetandose al contenido del proceso.
            Expresiones son estas, que previne al Secretario de Camara de quien vá escrita
            esta nota, que las tuviese presentes, para certificarlas en caso oportuno.
                    La Sala compuesta con esos Conjueces decidio en 1° de Agosto en los
            terminos que deben leerse cual fue la votacion y como fue, se ha dicho en



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