Page 254 - José de la Riva Aguero - Vol-2
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Volumen 2
Documentos varios
su hermano; que no le devia perjudicar, y que el deseaba ser oydo y contestar
los cargos que se le hisiesen. El interesado manifesto espresamente el mismo
designio, assi es que de nuevo se sugetaron los autos al juicio de este Tribunal.
Veia las consecuencias que podian resultar y prudente ocurri segunda ves al
executivo para que se cortare la causa Se remitio al Consejo de Estado, cuyo
voto fue, que no havia autoridad alli para lo que se solicitava, y la Corte Su-
prema podia hacerlo si lo hallaba justo, pero sugetandose a las leyes. Esto era
impedir que se cortare. El articulo 126 de la Constitucion no permite abreviar
ni suspender en caso alguno las formas del proceso.
[Al margen de las primeras lineas de este parrafo] Lima y Agosto 9, 832.
Remitase al Congreso.
[rubrica]
Por su Excelencia.
Rio.
Nombrado Fiscal por impedimento del Señor que sirve ese Ministerio,
lejos de formar los cargos que resultaban de los autos, y que el acusado en el
termino de prueva podia desvanecer; se convirtio fuera de tiempo en su elo-
gista. Visto el proceso, se declaro por la primera Sala no corresponder el cono-
cimiento de este negocio a la Corte Suprema. Pedida declaratoria y desechada;
se suplico. Fue admitida la suplica contra el espreso tenor de la Ley de Castilla
que la prohive en semejantes casos, assi como cualquiera otro recurso incluso
el de nulidad.
No quedando otro Juez expedito que yo, por recusacion del Señor Vo-
cal Alvarez y de los Señores que este habia nombrado en calidad de Conjueces,
compuse la Sala para conocer del articulo de recusaciones con el Señor Soria,
y los Doctores Don Benavente, y LLosa. habiendose dado por suficentes las
causas alegadas, y separados los que se recusaron, ordene que continuasen los
mismos Conjueces en el articulo suplicado sobre jurisdiccion. Al tiempo de
verse la causa, el Abogado fundo que su conocimiento correspondia a la Corte
Suprema: que devia reformarse el auto, y añadió, glosando mi primera nota al
Supremo Govierno que la causa debia cortarse, aunque en esta parte procedia
contra las instrucciones de su cliente no sugetandose al contenido del proceso.
Expresiones son estas, que previne al Secretario de Camara de quien vá escrita
esta nota, que las tuviese presentes, para certificarlas en caso oportuno.
La Sala compuesta con esos Conjueces decidio en 1° de Agosto en los
terminos que deben leerse cual fue la votacion y como fue, se ha dicho en
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