Page 80 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Esto me hizo lebantarme inmediatamente y despedirme; pero el fraile tomo la
palabra y revistiendose de urbanidad, dijo, si vuestros tienen algo que hablar
yo me separaré y contextando Francia y las dos mugeres que allí estaban, que
no tenían nada de reserva, y que no se fuese el fraile, me suplicaron todos, que
me sentase, lo que efectué apenas unos poquisimos minutos.
[Al margen: Oyendo á la mas avanzada en edad, que me presentó al
fraile con la recomendación de ser chileno, me=] Volvi á lebantar con el ob-
geto de salirme, pues no me acomodava aquel teatro, pero continuando el
Procurador hablando un lado con una de las dos, esto es, con la mas moza,
que ignoro que relaciones tiene con ella, pues la otra era anciana, que me em-
tretubo hablándome de que tenia estanquillo en la calle de las Mantas, y que
la dueña de la casa era la que hablava con Francia, y queriendome enseñarlo
reducido de la casita y lo caro de su arrendamiento me hizo ver la quadrita.
Desecho yo por dejar semejantes gentes, me despedí y me siguió Francia hasta
la calle, en donde le di mi versi para que nombrase depositario para el embar-
go de la Huerta. Yo segui mi dirección para Guadalupe, y el Procurador tomó
la calle derecha de la espalda de la Trinidad, que va para la del callao.
Esta es la pura verdad y no hay en esta relacion nada de mas ni de
menos. El Procurador Francia deberá declarar esto mismo, como que el es
quien me hizo entrar á la casa. Jamas habia yo conocido á semejantes muge-
res, ni las volvi á ver despues. Asi todo quanto digan es falso. ¿Qual es pues mi
culpa? Si en haber visto á esas dos mugeres, hay algún crimen, en este caso lo
tendrá Francia. ¿No merecería yo que me encerrasen por loco en San Andrés,
si hubiese tenido la menor conversación de materias políticas con esas gentes
idiotas, desconocidas, y repugnantes para mi? ¿Puede, ni debe un Juez dar cre-
dito á las calumnias de unos ladrones y homicidas, que tratan á toda costa de
escaparse del suplicio? ¿Que justificación pueden tener los dichos de esos de-
lincuentes, sin comprobación alguna? se dara mas credito á estos, cuya crimi-
nal conducta los hace siempre sospechosos, que á mi, que por la misericordia
de Dios, no tiene ninguno que tildarme, sino valiéndose de imposturas? Que
legislación, ni la mas barbara, puede condenar sin oir al acusado? ¿Que, se
hade suponer que haya Jueces tan impíos, que quieran ellos mismos inventar
delitos; hacerse cómplices de los calumniantes ayudándolos en sus maldades,
y que en vez de protejer el honor, y la inocencia, se de diquen á hollar las leyes
mas sagradas de la sociedad? ¡Ah En que tiempos vivimos! ¿Como se ha for-
malizado pues ese proceso contra mi? Cuantos tramites no ha corrido, pues
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