Page 76 - José de la Riva Aguero - Vol-1
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Volumen 1
Documentos varios
Antemi y en mi Regimiento en 31 de Mayo de 1809 El Señor Marques
de Montealegre, y Don Tiburcio de Mendoza y Rios, como Fiadores Man-
comunados de Don José Larríba Agüero, [caballero de la orden] de Carlos
tercero, se obligaron á que siempre que Su Majestad no áprueve la entrega que
se le mandó hacer por este Superior Govierno dé la Cantidad de Quatromil
novecientos un peso siete y quartillo Y en los Sueldos que tenia devengados
el mismo Don José Larríba de Guarda vista de esta Real Casa de Moneda;
y no haga la éxhivicion el susodicho en la Tesorería de dicha Real Casa; lo
harán los Señores Otorgantes en fuerza de su Mancomunidad. Y por quanto
habiéndose mandado hacer la dévolucion de dicha Cantidad por Su Majestad
en Real orden de 4 de Agosto del antecedente año de mil ochocientos quince;
y enunciado Don José de Larriba Agüero la exhivió y enteró en la Tesorería
de esta Real Casa de Moneda el día trece de este presente Mes de Nobiembre;
y por tanto el Señor Don Juan de Oyarzabal Ministro Honorario del Supremo
Consejo de Hacienda, y Jues Superintendente de dicha Real Casa, chanzeló
la citada Escritura de obligacion y Fianza, y la que posteriormente Otorgó
de Subrrogacion el Señor Don Francisco Alvarado, por fallesimiento de Don
Tiburcio Mendosa, ante mi el dia catorce de Noviembre de mil ochocientos
catorce, dando ambas escrituras por de ningún valor fuersa ni efecto; y decla-
rando libre al enunciado Don José de Larriba, yá los dos Señores sus Fiado-
res, de todo cargo y responsabilidad, según parece de dicha Chanzelacion que
otorgó dicho Señor Superintendente hoy dia dé la fecha; y para resguardo del
interesado Doy la presente en Lima á catorce de Noviembre de mil ochocien-
tos dies y seis.
Ignacio Aitlon Salazar.
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