Page 640 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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zarse el día viernes, si el Consejo Directivo así lo  maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en
                  acuerda. Tenemos una serie de asuntos pendien-  contra. (Votación). Rechazado. Se han pronun-
                  tes.                                        ciado 48 señores congresistas a favor y 13 en con-
                                                              tra, no habiendo alcanzado el número de votos
                  En el Pleno del viernes podríamos ver el proyec-  requerido por el reglamento.
                  to de ley, que mañana trataríamos en el Consejo
                  Ejecutivo, sobre el referéndum. Con eso habre-  —El texto de las disposiciones finales y tran-
                  mos terminado esta jornada.                 sitorias aprobados es el siguiente:
                  Les pido, señores congresistas, que hagamos un  "Artículo 158º.— (...)
                  esfuerzo extra para poder acabar esta noche —in-
                  cluso con el Preámbulo que, creo, va a ser una de-  1. La unidad y exclusividad de la función ju-
                  cisión muy sencilla— para que podamos hoy  in-  risdiccional. No existe ni puede establecerse ju-
                  formar al país que ya hemos terminado con todo  risdicción alguna independiente con excepción de
                  el debate constitucional, para pasar a la ley de  la militar y arbitral. Quedan prohibidos los jui-
                  referéndum y convocar a referéndum.         cios por comisión o delegación.

                  Tiene la palabra el señor Torres y Torres Lara.  Artículo 166º.— El Consejo Nacional de la
                                                              Magistratura se encarga de la selección y el nom-
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          bramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando
                  C90).— Señor Presidente. Hemos intentado lle-  éstos provengan de elección popular.
                  gar a una solución que comprenda las propues-
                  tas de los diversos grupos políticos sobre este  El Consejo Nacional de la Magistratura es
                  artículo. En un momento consideramos la posi-  independiente y se rige por su Ley Orgánica.
                  bilidad de incluir los términos "retroactividad" y
                  "arbitrariedad". Finalmente, la mayor parte de  Artículo 170º.— Son funciones del Consejo
                  los grupos políticos ha llegado a la conclusión de  Nacional de la Magistratura:
                  apoyar el artículo tal como está presentado en el
                  proyecto. Ésta es la decisión que se ha tomado  1. Nombrar, previo concurso público de méritos
                  mayoritariamente.                           y evaluación personal, a los jueces y fiscales de
                                                              todos los niveles. Dichos nombramientos requie-
                  Por lo tanto, solicito que se ponga en consulta el  ren el voto conforme de los dos tercios del núme-
                  artículo tal como está presentado en este docu-  ro legal de sus miembros.
                  mento. Si es necesario, daré lectura al mismo.
                  Con su permiso, Presidente.                 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los
                                                              niveles cada siete años. Los no ratificados no
                  El señor PRESIDENTE.— Siga, señor Torres    pueden reingresar al Poder Judicial ni al Minis-
                  y Torres Lara.                              terio Público. El proceso de ratificación es inde-
                                                              pendiente de las medidas disciplinarias.
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
                  C90).— "Artículo 69º.— La libertad de contra-  3. Aplicar la sanción de destitución, a los vocales
                  tar garantiza que las partes pueden pactar  de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a
                  validamente según las normas vigentes al tiem-  solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
                  po del contrato. No pueden expedirse leyes ni dis-  Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces
                  posiciones de cualquier clase que modifiquen los  y fiscales de todas las instancias. La resolución
                  términos contractuales. Los conflictos derivados  final es motivada y con previa audiencia del inte-
                  de la relación contractual sólo se solucionan en  resado. Ella es inimpugnable.
                  la vía arbitral, extrajudicial o judicial, conforme
                  a los mecanismos de solución contractual o de  4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial
                  protección dispuestos por la ley.           que los acredita.

                  Mediante contratos-ley, el Estado puede estable-  Artículo 171º.— Son miembros del Consejo
                  cer garantías y seguridades. No pueden ser mo-  Nacional de la Magistratura, conforme a la ley
                  dificados legislativamente, sin perjuicio de las  de la materia:
                  soluciones o protecciones a que se refiere el pá-
                  rrafo anterior o al acuerdo entre las partes."  1. Uno elegido por la Corte Suprema, en vota-
                                                              ción secreta en Sala Plena.
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar. Los
                  señores congresistas que aprueben el artículo  2. Uno elegido, en votación secreta por la Junta
                  leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per-  de Fiscales Supremos.



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