Page 640 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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zarse el día viernes, si el Consejo Directivo así lo maneciendo de pie. (Votación). Los que estén en
acuerda. Tenemos una serie de asuntos pendien- contra. (Votación). Rechazado. Se han pronun-
tes. ciado 48 señores congresistas a favor y 13 en con-
tra, no habiendo alcanzado el número de votos
En el Pleno del viernes podríamos ver el proyec- requerido por el reglamento.
to de ley, que mañana trataríamos en el Consejo
Ejecutivo, sobre el referéndum. Con eso habre- El texto de las disposiciones finales y tran-
mos terminado esta jornada. sitorias aprobados es el siguiente:
Les pido, señores congresistas, que hagamos un "Artículo 158º. (...)
esfuerzo extra para poder acabar esta noche in-
cluso con el Preámbulo que, creo, va a ser una de- 1. La unidad y exclusividad de la función ju-
cisión muy sencilla para que podamos hoy in- risdiccional. No existe ni puede establecerse ju-
formar al país que ya hemos terminado con todo risdicción alguna independiente con excepción de
el debate constitucional, para pasar a la ley de la militar y arbitral. Quedan prohibidos los jui-
referéndum y convocar a referéndum. cios por comisión o delegación.
Tiene la palabra el señor Torres y Torres Lara. Artículo 166º. El Consejo Nacional de la
Magistratura se encarga de la selección y el nom-
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- bramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando
C90). Señor Presidente. Hemos intentado lle- éstos provengan de elección popular.
gar a una solución que comprenda las propues-
tas de los diversos grupos políticos sobre este El Consejo Nacional de la Magistratura es
artículo. En un momento consideramos la posi- independiente y se rige por su Ley Orgánica.
bilidad de incluir los términos "retroactividad" y
"arbitrariedad". Finalmente, la mayor parte de Artículo 170º. Son funciones del Consejo
los grupos políticos ha llegado a la conclusión de Nacional de la Magistratura:
apoyar el artículo tal como está presentado en el
proyecto. Ésta es la decisión que se ha tomado 1. Nombrar, previo concurso público de méritos
mayoritariamente. y evaluación personal, a los jueces y fiscales de
todos los niveles. Dichos nombramientos requie-
Por lo tanto, solicito que se ponga en consulta el ren el voto conforme de los dos tercios del núme-
artículo tal como está presentado en este docu- ro legal de sus miembros.
mento. Si es necesario, daré lectura al mismo.
Con su permiso, Presidente. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los
niveles cada siete años. Los no ratificados no
El señor PRESIDENTE. Siga, señor Torres pueden reingresar al Poder Judicial ni al Minis-
y Torres Lara. terio Público. El proceso de ratificación es inde-
pendiente de las medidas disciplinarias.
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-
C90). "Artículo 69º. La libertad de contra- 3. Aplicar la sanción de destitución, a los vocales
tar garantiza que las partes pueden pactar de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a
validamente según las normas vigentes al tiem- solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de
po del contrato. No pueden expedirse leyes ni dis- Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces
posiciones de cualquier clase que modifiquen los y fiscales de todas las instancias. La resolución
términos contractuales. Los conflictos derivados final es motivada y con previa audiencia del inte-
de la relación contractual sólo se solucionan en resado. Ella es inimpugnable.
la vía arbitral, extrajudicial o judicial, conforme
a los mecanismos de solución contractual o de 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial
protección dispuestos por la ley. que los acredita.
Mediante contratos-ley, el Estado puede estable- Artículo 171º. Son miembros del Consejo
cer garantías y seguridades. No pueden ser mo- Nacional de la Magistratura, conforme a la ley
dificados legislativamente, sin perjuicio de las de la materia:
soluciones o protecciones a que se refiere el pá-
rrafo anterior o al acuerdo entre las partes." 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en vota-
ción secreta en Sala Plena.
El señor PRESIDENTE. Se va a votar. Los
señores congresistas que aprueben el artículo 2. Uno elegido, en votación secreta por la Junta
leído, se servirán manifestarlo poniéndose y per- de Fiscales Supremos.
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