Page 638 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Esto, lógicamente, atenta contra la autonomía  Esta abdicación puede llevar a extremos inaudi-
                  de la voluntad. Preferible es dejar, como se ha  tos, porque contratos celebrados, que guardan
                  venido haciendo, a la aplicación judicial la corres-  todas las formas que la legislación civil o las le-
                  pondiente defensa de los derechos de las perso-  yes pertinentes establecen y que con el transcurso
                  nas que se puedan ver afectadas por una resci-  del tiempo evidencian ser totalmente perjudicia-
                  sión unilateral o por una pretensión de anulabili-  les para el país, no podrían modificarse y queda-
                  dad del contrato, por una pretensión de resolu-  rían santificados per saecula seculorum.
                  ción contractual o por una posibilidad de resci-
                  sión contractual.                           Considero que debe dejarse siempre una puerta
                                                              abierta para que pueda haber disposiciones lega-
                  Además, siempre, aunque no lo digamos expre-  les que modifiquen los contratos. Ello puede
                  samente, hay ciertos límites a la autonomía de  obtenerse incluyendo el término "arbitrariamen-
                  la voluntad. Si bien nuestro Código Civil consa-  te". La arbitrariedad significa el ejercicio de una
                  gra esa autonomía, le pone determinados lími-  potestad sin razón que la justifique. La inclusión
                  tes. Por ejemplo, en el artículo V del Título Pre-  de dicho término es, en consecuencia, necesaria.
                  liminar del Código Civil se señala: "Es nulo el
                  acto jurídico contrario a las leyes que interesan  En cuanto a la parte de la redacción propuesta
                  al orden público o a las buenas costumbres".  que dice: "Los conflictos derivados de la redac-
                                                              ción contractual sólo se solucionan en la vía ar-
                  Y hay más límites. Por ejemplo, el artículo 1355º  bitral, extrajudicial o judicial, conforme a los
                  de nuestro Código sustantivo determina con cla-  mecanismos de solución contractual o de protec-
                  ridad: "La ley, por consideraciones de interés so-  ción dispuestos por la ley", yo la encuentro peli-
                  cial, público o ético puede imponer reglas o esta-  grosa. Los abogados sabemos que los resquicios
                  blecer limitaciones al contenido de los contratos".  que ofrece el texto de la ley pueden ser utiliza-
                  previamente a lo que en ello se celebra, lógica-  dos para la defensa de los intereses que se nos
                  mente.                                      encarga. Pero aquí se está haciendo un ordena-
                                                              miento de conceptos: vía arbitral, primero; ex-
                  El Estado tiene todo el derecho a establecer es-  trajudicial, luego; o judicial, en tercer lugar, in-
                  tas reglas para limitar determinadas contrata-  cluso en forma alternativa.
                  ciones, a efecto de que no atenten contra las dis-
                  posiciones de orden público ni tampoco contra  Creo que ello puede dar lugar a que se pretenda,
                  las buenas costumbres.
                                                              en todo caso, ejercitar de manera forzosa la vía
                  Siempre se podrá ir al Poder Judicial cuando haya  arbitral por mandato de la Constitución, y que
                  vicios de voluntad como el error, el dolo, la le-  luego, fracasada ella, se pretenda también forzo-
                  sión, la intimidación, la violencia. Incluso, hay la  samente aplicar la vía extrajudicial.
                  posibilidad de recurrir al Poder Judicial por frau-
                  de en los actos jurídicos. También se puede mo-  Considero que la redacción debería ser modifica-
                  dificar judicialmente, donde lógicamente hay la  da, pues aquello que dice: "conforme a los meca-
                  posibilidad de la defensa de ambas partes, los  nismos de solución contractual o de protección
                  contratos por excesiva onerosidad. Ello lo per-  dispuestos por la ley", parece una reiteración.
                  mite el artículo 1440º del Código Civil.
                                                              La frase "o de protección dispuestos por la ley"
                  El consagrar la autonomía y la voluntad, con las  puede valer para un lado o para otro, pero segu-
                  limitaciones lógicas que establece el Código Ci-  ramente que se hará valer siempre para la parte
                  vil, es perfectamente válido. Por ello, apoyaré la  más débil. Bastaría entonces con decir: "Los con-
                  redacción sustitutoria que ha presentado el doc-  flictos derivados de la relación contractual se so-
                  tor Torres y Torres Lara.                   lucionan conforme a ley".

                  Gracias.                                    En cuanto a la parte final, al decir: "No puede
                                                              ser modificados legislativamente, sin perjuicio de
                  El señor PRESIDENTE.— Tiene la palabra el   las soluciones o protecciones a que se refiere el
                  doctor Róger Cáceres.                       párrafo (...) o al acuerdo de partes", no encuen-
                                                              tro que esta redacción sea apropiada al idioma.
                  El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger           No la entiendo. Preferible sería decir: "Los con-
                  (FNTC).— Señor Presidente: Tal como lo mani-  flictos que se produzcan se regulan según su pro-
                  festé cuando anteriormente discutimos sobre este  pio texto y la ley". Entonces, cuando se haga un
                  tema, no creo que el Estado debe abdicar en ab-  contrato-ley, necesariamente se tendrá que pre-
                  soluto de su potestad de legislar en circunstan-  ver los casos de conflicto, y aquellos que no estu-
                  cias extraordinarias, respecto de los contratos que  vieran previstos serán determinados por la ley.
                  puedan haber celebrado las partes.          Así, quien contrate con el Estado sabrá a qué



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