Page 638 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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Esto, lógicamente, atenta contra la autonomía Esta abdicación puede llevar a extremos inaudi-
de la voluntad. Preferible es dejar, como se ha tos, porque contratos celebrados, que guardan
venido haciendo, a la aplicación judicial la corres- todas las formas que la legislación civil o las le-
pondiente defensa de los derechos de las perso- yes pertinentes establecen y que con el transcurso
nas que se puedan ver afectadas por una resci- del tiempo evidencian ser totalmente perjudicia-
sión unilateral o por una pretensión de anulabili- les para el país, no podrían modificarse y queda-
dad del contrato, por una pretensión de resolu- rían santificados per saecula seculorum.
ción contractual o por una posibilidad de resci-
sión contractual. Considero que debe dejarse siempre una puerta
abierta para que pueda haber disposiciones lega-
Además, siempre, aunque no lo digamos expre- les que modifiquen los contratos. Ello puede
samente, hay ciertos límites a la autonomía de obtenerse incluyendo el término "arbitrariamen-
la voluntad. Si bien nuestro Código Civil consa- te". La arbitrariedad significa el ejercicio de una
gra esa autonomía, le pone determinados lími- potestad sin razón que la justifique. La inclusión
tes. Por ejemplo, en el artículo V del Título Pre- de dicho término es, en consecuencia, necesaria.
liminar del Código Civil se señala: "Es nulo el
acto jurídico contrario a las leyes que interesan En cuanto a la parte de la redacción propuesta
al orden público o a las buenas costumbres". que dice: "Los conflictos derivados de la redac-
ción contractual sólo se solucionan en la vía ar-
Y hay más límites. Por ejemplo, el artículo 1355º bitral, extrajudicial o judicial, conforme a los
de nuestro Código sustantivo determina con cla- mecanismos de solución contractual o de protec-
ridad: "La ley, por consideraciones de interés so- ción dispuestos por la ley", yo la encuentro peli-
cial, público o ético puede imponer reglas o esta- grosa. Los abogados sabemos que los resquicios
blecer limitaciones al contenido de los contratos". que ofrece el texto de la ley pueden ser utiliza-
previamente a lo que en ello se celebra, lógica- dos para la defensa de los intereses que se nos
mente. encarga. Pero aquí se está haciendo un ordena-
miento de conceptos: vía arbitral, primero; ex-
El Estado tiene todo el derecho a establecer es- trajudicial, luego; o judicial, en tercer lugar, in-
tas reglas para limitar determinadas contrata- cluso en forma alternativa.
ciones, a efecto de que no atenten contra las dis-
posiciones de orden público ni tampoco contra Creo que ello puede dar lugar a que se pretenda,
las buenas costumbres.
en todo caso, ejercitar de manera forzosa la vía
Siempre se podrá ir al Poder Judicial cuando haya arbitral por mandato de la Constitución, y que
vicios de voluntad como el error, el dolo, la le- luego, fracasada ella, se pretenda también forzo-
sión, la intimidación, la violencia. Incluso, hay la samente aplicar la vía extrajudicial.
posibilidad de recurrir al Poder Judicial por frau-
de en los actos jurídicos. También se puede mo- Considero que la redacción debería ser modifica-
dificar judicialmente, donde lógicamente hay la da, pues aquello que dice: "conforme a los meca-
posibilidad de la defensa de ambas partes, los nismos de solución contractual o de protección
contratos por excesiva onerosidad. Ello lo per- dispuestos por la ley", parece una reiteración.
mite el artículo 1440º del Código Civil.
La frase "o de protección dispuestos por la ley"
El consagrar la autonomía y la voluntad, con las puede valer para un lado o para otro, pero segu-
limitaciones lógicas que establece el Código Ci- ramente que se hará valer siempre para la parte
vil, es perfectamente válido. Por ello, apoyaré la más débil. Bastaría entonces con decir: "Los con-
redacción sustitutoria que ha presentado el doc- flictos derivados de la relación contractual se so-
tor Torres y Torres Lara. lucionan conforme a ley".
Gracias. En cuanto a la parte final, al decir: "No puede
ser modificados legislativamente, sin perjuicio de
El señor PRESIDENTE. Tiene la palabra el las soluciones o protecciones a que se refiere el
doctor Róger Cáceres. párrafo (...) o al acuerdo de partes", no encuen-
tro que esta redacción sea apropiada al idioma.
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger No la entiendo. Preferible sería decir: "Los con-
(FNTC). Señor Presidente: Tal como lo mani- flictos que se produzcan se regulan según su pro-
festé cuando anteriormente discutimos sobre este pio texto y la ley". Entonces, cuando se haga un
tema, no creo que el Estado debe abdicar en ab- contrato-ley, necesariamente se tendrá que pre-
soluto de su potestad de legislar en circunstan- ver los casos de conflicto, y aquellos que no estu-
cias extraordinarias, respecto de los contratos que vieran previstos serán determinados por la ley.
puedan haber celebrado las partes. Así, quien contrate con el Estado sabrá a qué
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