Page 633 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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comunicación del Ministro de Industria en los Me veo precisado dice el señor ministro a
siguientes términos: señalar que la aprobación de ambos artículos
constituirá un desaliento para los inversionistas
"Señor ingeniero extranjeros que vienen siguiendo con mucho in-
Jaime Yoshiyama, terés las medidas que dicta el gobierno con el
Presidente del Congreso Constituyente objeto de promover las inversiones en los distin-
Democrático tos sectores de la actividad económica.
De mi consideración. En ese sentido, señor Presidente, sugiero que los
artículos 69º y 70º del indicado proyecto de Cons-
Tengo el agrado de dirigirme a usted con la fina- titución sean revisados nuevamente por el Ple-
lidad de expresarle nuestra preocupación con no del Congreso Constituyente Democrático, a
relación a los artículos 69º y 70º del proyecto de fin de que se adopten correctas soluciones jurídi-
Constitución publicado en el Diario Oficial El cas y que promuevan efectivamente las inversio-
Peruano el 25 de julio pasado. nes extranjeras en nuestro país.
El primero de los indicados artículos 69º se- Sin otro particular, le renuevo los sentimientos
ñala que "los conflictos derivados de la relación de mi especial consideración.
contractual sólo se solucionan en la vía arbitral
o en la judicial, conforme a los mecanismos de Atentamente,
protección previstos en el contrato o previstos
en la ley", desconociendo que existe otra impor- Alfonso Bustamante y Bustamente,
tante vía de solución, la extrajudicial, en la que a Ministro de Industria, Turismo, Integración y
través de los mecanismos de transacción, conci- Negociaciones Comerciales Internacionales y
liación, cláusula resolutoria y otros que pacten Presidente de PROMPERÚ."
libremente las partes, se puede poner término a
los conflictos contractuales. Presidente, el texto de la disposición que se ha
repartido tiene las siguientes diferencias:
Asimismo, en el mismo artículo se incurre en un
error al caracterizar a las vías arbitral y judicial En el primer párrafo que me parece que está
como mecanismos de protección, ya que ningu- con mayúsculas resaltan las palabras "extra-
na de ellas tiene tal carácter, sino que son me-
dios para poner fin a determinadas controver- judicial o judicial" y "contractual". Ello permite
que quede claro que extrajudicialmente también
sias de naturaleza jurídica".
hay soluciones. Ésta era una situación obvia; pero
Luego se refiere al artículo que ya hemos modi- si para la lectura de otras personas esto es nece-
ficado. sario colocarlo, nosotros nos allanamos a esa po-
sición.
El señor PRESIDENTE. Le ruego, enton-
ces, que explique las diferencias, por favor. Otro punto importante es el relativo a los con-
tratos-ley, donde también se establece que por
El señor TORRES Y TORRES LARA (NM- acuerdo entre las partes pueden modificarse. Esto
C90). Perdón, todavía no termina la comuni- resulta también evidente, pero si es necesario lle-
cación. gar a esa redacción para que esté más claro, tam-
bién estamos dispuestos a lo mismo.
Sigue diciendo:
Quiero decir que no estamos proponiendo aquí,
"Adicionalmente, cabe indicar que, al circunscri- salvo que el debate así lo indique, la modifica-
bir el sometimiento al arbitraje a la naturaleza ción que generó el conflicto.
exclusivamente económica, se desconoce la legis-
lación vigente que admite controversias de dis- Cuando se trataba el artículo 69º, se propuso un
tinto carácter, como son las de derecho privado, texto que indicaba que "los contratos podían ser
de naturaleza patrimonial o contractual a que modificados por causas de interés social". Se in-
se refiere la Ley de Arbitraje y la Ley Marco para terrumpió la sesión en ese momento y se ingresó
el crecimiento de la inversión privada y las de en un período de conversaciones para adecuar el
naturaleza jurídica, a que se refiere el convenio texto correspondiente. Entonces se llegó a cierto
sobre arreglos de diferencias relativas de inver- consenso para indicar, después de la expresión
siones entre estados y nacionales de otros esta- "normas vigentes al tiempo del contrato" lo si-
dos, ratificado recientemente por el Congreso guiente: "No pueden expedirse leyes o disposi-
Constituyente Democrático mediante Resolución ciones de cualquier clase que modifiquen los tér-
Legislativa Nº 26210. minos contractuales en forma retroactiva".
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