Page 633 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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comunicación del Ministro de Industria en los  Me veo precisado —dice el señor ministro— a
                  siguientes términos:                        señalar que la aprobación de ambos artículos
                                                              constituirá un desaliento para los inversionistas
                  "Señor ingeniero                            extranjeros que vienen siguiendo con mucho in-
                  Jaime Yoshiyama,                            terés las medidas que dicta el gobierno con el
                  Presidente del Congreso Constituyente       objeto de promover las inversiones en los distin-
                  Democrático                                 tos sectores de la actividad económica.

                  De mi consideración.                        En ese sentido, señor Presidente, sugiero que los
                                                              artículos 69º y 70º del indicado proyecto de Cons-
                  Tengo el agrado de dirigirme a usted con la fina-  titución sean revisados nuevamente por el Ple-
                  lidad de expresarle nuestra preocupación con  no del Congreso Constituyente Democrático, a
                  relación a los artículos 69º y 70º del proyecto de  fin de que se adopten correctas soluciones jurídi-
                  Constitución publicado en el Diario Oficial El  cas y que promuevan efectivamente las inversio-
                  Peruano el 25 de julio pasado.              nes extranjeras en nuestro país.
                  El primero de los indicados artículos —69º— se-  Sin otro particular, le renuevo los sentimientos
                  ñala que "los conflictos derivados de la relación  de mi especial consideración.
                  contractual sólo se solucionan en la vía arbitral
                  o en la judicial, conforme a los mecanismos de  Atentamente,
                  protección previstos en el contrato o previstos
                  en la ley", desconociendo que existe otra impor-  Alfonso Bustamante y Bustamente,
                  tante vía de solución, la extrajudicial, en la que a  Ministro de Industria, Turismo, Integración y
                  través de los mecanismos de transacción, conci-  Negociaciones Comerciales Internacionales y
                  liación, cláusula resolutoria y otros que pacten  Presidente de PROMPERÚ."
                  libremente las partes, se puede poner término a
                  los conflictos contractuales.               Presidente, el texto de la disposición que se ha
                                                              repartido tiene las siguientes diferencias:
                  Asimismo, en el mismo artículo se incurre en un
                  error al caracterizar a las vías arbitral y judicial  En el primer párrafo —que me parece que está
                  como mecanismos de protección, ya que ningu-  con mayúsculas— resaltan las palabras "extra-
                  na de ellas tiene tal carácter, sino que son me-
                  dios para poner fin a determinadas controver-  judicial o judicial" y "contractual". Ello permite
                                                              que quede claro que extrajudicialmente también
                  sias de naturaleza jurídica".
                                                              hay soluciones. Ésta era una situación obvia; pero
                  Luego se refiere al artículo que ya hemos modi-  si para la lectura de otras personas esto es nece-
                  ficado.                                     sario colocarlo, nosotros nos allanamos a esa po-
                                                              sición.
                  El señor PRESIDENTE.— Le ruego, enton-
                  ces, que explique las diferencias, por favor.  Otro punto importante es el relativo a los con-
                                                              tratos-ley, donde también se establece que por
                  El señor TORRES Y TORRES LARA (NM-          acuerdo entre las partes pueden modificarse. Esto
                  C90).— Perdón, todavía no termina la comuni-  resulta también evidente, pero si es necesario lle-
                  cación.                                     gar a esa redacción para que esté más claro, tam-
                                                              bién estamos dispuestos a lo mismo.
                  Sigue diciendo:
                                                              Quiero decir que no estamos proponiendo aquí,
                  "Adicionalmente, cabe indicar que, al circunscri-  salvo que el debate así lo indique, la modifica-
                  bir el sometimiento al arbitraje a la naturaleza  ción que generó el conflicto.
                  exclusivamente económica, se desconoce la legis-
                  lación vigente que admite controversias de dis-  Cuando se trataba el artículo 69º, se propuso un
                  tinto carácter, como son las de derecho privado,  texto que indicaba que "los contratos podían ser
                  de naturaleza patrimonial o contractual —a que  modificados por causas de interés social". Se in-
                  se refiere la Ley de Arbitraje y la Ley Marco para  terrumpió la sesión en ese momento y se ingresó
                  el crecimiento de la inversión privada— y las de  en un período de conversaciones para adecuar el
                  naturaleza jurídica, a que se refiere el convenio  texto correspondiente. Entonces se llegó a cierto
                  sobre arreglos de diferencias relativas de inver-  consenso para indicar, después de la expresión
                  siones entre estados y nacionales de otros esta-  "normas vigentes al tiempo del contrato" lo si-
                  dos, ratificado recientemente por el Congreso  guiente: "No pueden expedirse leyes o  disposi-
                  Constituyente Democrático mediante Resolución  ciones de cualquier clase que modifiquen los tér-
                  Legislativa Nº 26210.                       minos contractuales en forma retroactiva".



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