Page 628 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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En el Consejo Directivo lo planteamos oportuna- funciones, continúen hasta el 31 de diciembre de
mente, y se ratificó el compromiso de tratar el 1995 y que no haya elecciones municipales com-
tema hoy apenas se termine el debate constitu- plementarias? Sería conveniente que la mayoría
cional y antes de levantar la sesión. Ésa era la aclare eso dentro de la fórmula que está propo-
versión de la mayoría. niendo.
En su oportunidad nos pronunciaremos sobre el También me preocupa lo concerniente a la pre-
receso parlamentario que se está planteando. tendida derogatoria de la Constitución. En pri-
Particularmente, nosotros queremos esperar a mer lugar, es evidente que nosotros fuimos con-
ver cómo es que se redacta el texto de la ley de vocados con la condición expresa de que la
referéndum, para luego opinar sobre el tema. promulgación de la Constitución Política la rea-
lice el Presidente Constitucional de la República
Eso sería todo, señor Presidente. luego de que el Jurado Nacional de Elecciones
publique los resultados del referéndum.
El señor PRESIDENTE. Muchas gracias,
señor Olivera. Esto quiere decir que nosotros estaríamos fal-
tando a esta ley de convocatoria de las elecciones
Finalmente, tiene la palabra el señor Jorge Ve- de este Congreso Constituyente, lo cual me pa-
lásquez. rece a mí muy grave, tanto más grave si lo pro-
pone la mayoría, desacatando lo que dijo el se-
El señor VELÁSQUEZ GONZÁLES (FNTC). ñor presidente Fujimori.
Muchas gracias.
Creo que, en todo caso el debate de este artículo
Antes me pide una interrupción el señor Róger debería posponerse para después del debate de
Cáceres. Con su anuencia, señor Presidente. la ley de referéndum, porque allí tendríamos ne-
cesariamente que referirnos a esta disposición.
El señor PRESIDENTE. Puede interrum-
pir el señor Róger Cáceres. Además de ello, quiero decir que el artículo 307º,
al que se ha referido la señorita Martha Chávez,
El señor CÁCERES VELÁSQUEZ, Róger señala lo siguiente: "Esta Constitución no pierde
(FNTC). Señor Presidente: Me preocupan dos su vigencia ni deja de observarse por acto de fuer-
de los aspectos que se están debatiendo.
za o cuando fuere derogada por cualquier otro
medio distinto del que ella misma dispone (...)".
En primer lugar, aquí no se ha dicho nada sobre Eso significaría que si nosotros establecemos que
las elecciones complementarias municipales para
numerosos municipios provinciales y distritales queda derogada la Constitución de 1979, senci-
llamente ésta continuaría vigente porque esa for-
que han tenido procesos electorales que han sido
anulados o que, por diversas razones, no se lle- ma de derogatoria o de sustitución no fue consi-
derada dentro del artículo 307º ni dentro del texto
varon a cabo en el mes de enero del presente año.
total de la Constitución actual. Por lo tanto, se
Cuando decimos que los actuales alcaldes conti- provocaría un problema, sin duda, muy difícil en
nuarán en sus cargos hasta el 31 de diciembre de materia de interpretación de la ley y de la Cons-
1995, no estamos discriminando entre aquellos titución.
que fueron elegidos regularmente a comienzos
de este año y los que fueron elegidos tres años Por eso creo que nosotros no podemos estable-
antes. De tal manera que con esta disposición, cer, como lo ha preconizado Enrique Chirinos
prácticamente, estamos estableciendo que esos Soto recordando un debate que tuvimos en 1979,
alcaldes elegidos hace tres años, que todavía es- que queda derogada la actual Constitución. So-
tán actualmente en funciones, continuarán has- bre eso se debatió en aquella oportunidad y, en
ta el 31 de diciembre de 1995, lo cual significa efecto, se acordó no decir nada al respecto. Pien-
que no habrán elecciones complementarias. Eso so que es preferible seguir ese ejemplo.
explicaría el por qué no han sido atendidas hasta
la fecha las mociones que se han aprobado aquí Finalmente, un viejo adagio jurídico dice que "no
en el Congreso pidiéndole al gobierno que haga podemos distinguir donde la ley no distingue".
la convocatoria a dichas elecciones. Aquí, cuando el decreto de convocatoria dice: "lue-
go que el Jurado Nacional de Elecciones publi-
Quisiéramos que sobre el particular fuera más que los resultados del referéndum", no podemos
explícita la propuesta que está formulando la distinguir si es todo el texto o parte del texto.
mayoría. ¿Se pretende que estos alcaldes, elegi- Simplemente, "texto" significa una disposición
dos hace tres años y que todavía permanecen en general, la cual debemos acatar en ese sentido.
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