Page 562 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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La Presidencia, Vice Presidencia y los Represen- 3. Aprobar su organización interior.
tantes a la Asamblea Regional son elegidos por
el voto secreto y universal por un período de cinco 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional y su
(5) años. Su mandato es irrenunciable. Presupuesto.
El Presidente Regional no puede ser reelegido 5. Las demás funciones que le asigna la ley.
para un nuevo período.
Artículo 16º. El Consejo Regional es el órgano
La Asamblea Regional se renueva en un 50% a ejecutivo de la Región. Sus funciones son:
mitad del período en la forma que señala la ley.
1. Elaborar el proyecto del Plan Regional de
El número de Representantes Regionales es igual Desarrollo, de acuerdo a los lineamientos del Plan
al número de Provincias que integran la Región. Nacional.
El Consejo Regional está integrado por el Presi- 2. Ejecutar el Presupuesto Regional y adminis-
dente Regional, el Vice Presidente y cuatro (4) trar su patrimonio.
Secretarios Regionales. Los Secretarios Regiona-
les son propuestos por el Presidente ante la Asam- 3. Organizar y administrar los servicios públi-
blea Regional, que ratifica o remueve del cargo. cos descentralizados.
Artículo 13º. A petición del 20% de la pobla- 4. Resolver en última instancia los asuntos de
ción electoral o de dos tercios de los represen- las Municipalidades de la Región.
tantes, el Jurado Electoral convoca a Referén-
dum a fin de revocar o ratificar el mandato del 5. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la
Presidente, Vice Presidente y Representantes Asamblea Regional.
Regionales. En caso de proceder la revocatoria
de mandato a los 30 días de conocido los resulta- 6. Reglamentar las normas emanadas de la Asam-
dos se convoca a elecciones para elegir al nuevo blea Regional.
Presidente, Vice Presidente o Representantes
Regionales. 7. Las demás que le señala la ley.
Si el Presidente es revocado, asume el Vice Pre- Disposiciones Transitorias.
sidente interinamente. Si ambos son revocados,
la Asamblea Regional nombra al Presidente Primera. Los actuales Alcaldes y aquellos que
Transitorio. Si se revoca a todos los integrantes se elijan en elecciones complementarias conclu-
del Gobierno Regional, asume las labores admi- yen su mandato el 31 de diciembre de 1995.
nistrativas el funcionario de carrera de más alto
nivel del Gobierno Regional, hasta la elección Segunda. A los 90 días de aprobada la presen-
del nuevo Presidente que completa el período. te Constitución, se convoca a elecciones regio-
La revocatoria no podrá darse en el primer y nales. En tanto, la administración regional la
último año de la gestión regional. asumen los funcionarios de carrera de la más
alta jerarquía en cada Región.
Artículo 14º. Para ser Presidente, Vice Presi-
dente y/o Representante Regional se requiere los Tercera. La actual demarcación territorial con-
mismos requisitos que se exigen para ser Con- tinuará vigente en tanto no se modifique la for-
gresista de la República. Deben probar residen- ma como lo señala la presente Constitución, la
cia de un mínimo de cinco años en la Región. que en todo caso entrará en vigencia para el pe-
Les alcanzan las mismas causales de inelegi- ríodo inmediato posterior al primer Presidente
bilidad e incompatibilidad y las mismas prohibi- electo.
ciones.
Carlos Cuaresma Sánchez. Fernando Olivera
Artículo 15º. Corresponde a la Asamblea Re- Vega."
gional:
"Reconsideración de la aprobación del artículo
1. Elegir, a propuesta del Presidente, a los miem- 219º, inciso 3, por el cual se incluye como garan-
bros del Consejo Regional. tía constitucional el hábeas data como novísima
figura legal.
2. Ejercer las competencias legislativas y admi-
nistrativas que le sean expresamente delegadas Carlos Cuaresma Sánchez. Fernando Olivera
por el Poder Ejecutivo y Legislativo. Vega."
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