Page 560 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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El RELATOR da lectura:                      Central de Identificación no son designados por
                                                              el Jurado Nacional de Elecciones, proponiendo
                  "Artículo adicional.— El Sistema Nacional de  por nuestra parte que dicha designación sea jus-
                  Defensa Civil es parte integrante de la Defensa  tamente efectuada por el Jurado en referencia.
                  Nacional. Protege a la población mediante ac-  Asimismo, planteamos la reconsideración de la
                  ciones de prevención, ayuda oportuna y la reha-  autonomía que se ha reconocido a dichas dos en-
                  bilitación en situaciones de emergencia y/o de-  tidades con relación al Jurado Nacional de Elec-
                  sastres, cualquiera sea su origen.          ciones, proponiendo por nuestra parte que, por
                                                              el contrario, dichos organismos dependan, como
                  La participación de las organizaciones públicas,  corresponde, del Jurado en referencia y que sus
                  no públicas y de la población en general en la  titulares sean designados por dicho organismo.
                  Defensa Civil es obligatoria.
                                                              Róger Cáceres Velásquez.— Julio Castro Gó-
                  Antero Flores-Araoz Esparza."               mez.— Lourdes Flores Nano.— José Barba Ca-
                                                              ballero.— Fernando Olivera Vega.— Antero Flo-
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a someter a     res-Araoz Esparza.— Henry Pease García."
                  consideración del Pleno la admisión a debate de
                  la reconsideración leída. Los señores congresis-  "Reconsideración de los artículos aprobados en
                  tas que estén a favor, se servirán manifestarlo  el Capítulo de la Descentralización, las Regio-
                  levantando la mano. (Votación). Los que estén  nes y Municipalidades.
                  en contra. (Votación). Rechazada la admisión a
                  debate.                                     Artículo 1º.— El Estado tiene como objetivo pri-
                                                              mordial la descentralización del país. El territo-
                  Prosiga, señor Relator.                     rio de la República se divide en regiones, pro-
                                                              vincias y distritos, en cuyas circunscripciones se
                  El RELATOR da lectura:                      ejerce el gobierno unitario descentralizado.
                  "Artículo 203º.— Los grados y honores, las re-  Artículo 2º.— Las regiones, provincias y/o dis-
                  muneraciones y pensiones inherentes a la jerar-  tritos se constituyen por iniciativa y mandato
                  quía de oficiales y suboficiales de las Fuerzas  popular sobre las áreas integradas histórica, eco-
                  Armadas y Policía Nacional son equivalentes. La  nómica, administrativa y culturalmente; la de-
                  ley establece las equivalencias correspondientes  marcación territorial puede ser modificada por
                  al personal militar o policial de carrera que no  referéndum distrital o provincial.
                  tienen grado o jerarquía de oficial o suboficial.
                  En ambos casos, los derechos indicados no pue-  Artículo 3º.— Las Municipalidades son órganos de
                  den ser retirados a sus titulares sino por sen-  gobierno local, tienen autonomía económica y ad-
                  tencia judicial.                            ministrativa en los asuntos de su competencia.

                  Julio Chú Meriz."                           El Gobierno Local se ejerce por los Concejos
                                                              Municipales Metropolitanos, Provinciales y
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a someter a     Distritales y los que se establece conforme a ley.
                  consideración del Pleno la admisión a debate de
                  la reconsideración leída. Los señores congresis-  Artículo 4º.— Los Alcaldes y regidores de las
                  tas que estén a favor, se servirán manifestarlo  Municipalidades Provinciales y Distritales son
                  levantando la mano. (Votación). Los que estén  elegidos en sufragio directo por los vecinos de la
                  en contra. (Votación). Rechazada la admisión a  respectiva jurisdicción; el período municipal es
                  debate.                                     de cinco (5) años. Los Alcaldes Provincial y
                                                              Distritales de una Provincia conforman el Con-
                  Empezamos con el bloque número diez. Se dará  cejo Metropolitano, que lo preside el Alcalde de
                  lectura a las reconsideraciones respectivas.  la Provincia.
                  El RELATOR da lectura:                      Artículo 5º.— Las Municipalidades son compe-
                                                              tentes para:
                  "Solicitamos la reconsideración de los artículos
                  200º, 205º, 206º y demás pertinentes que se han  1. Aprobar su régimen de organización interior,
                  incorporado dentro del Título IV, De la Estruc-  plan de desarrollo distrital y provincial y su pre-
                  tura del Estado, Capítulo XIV, Del Sistema Elec-  supuesto.
                  toral, aprobados por la mayoría dentro de la
                  nueva Constitución del Estado, en cuanto se es-  2. Administrar sus bienes y sus rentas.
                  tablece que los directores de la Oficina Nacional
                  de Procesos Electorales y del Registro Nacional  3. Crear, regular, modificar o suprimir sus con-



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