Page 561 - Debate Constitucional 1993 - Tomo III
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tribuciones, arbitrios, derechos, licencias y ta- 4. Los recursos que le corresponden por concep-
sas. to de cánones.
4. Establecer políticas de acondicionamiento y 5. Los recursos y bienes donados a su favor, in-
desarrollo territorial, preservar el medio ambien- terior y exteriormente.
te y el uso adecuado de los recursos naturales.
6. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
5. Organizar, reglamentar y administrar los ser- y derechos creados por su Concejo Municipal.
vicios públicos locales.
7. Los demás que señala la ley.
6. Participar en la formulación y ejecución de
políticas de desarrollo regional y nacional con- Artículo 9º. La Capital de la República, las
forme a ley. provincias con rango metropolitano y las Muni-
cipalidades de frontera tienen régimen especial
7. Las demás que determine la ley. en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6º. El Concejo Metropolitano aprue- Artículo 10º. Las Regiones debidamente cons-
ba mediante ordenanza el Plan de Desarrollo y tituidas tienen autonomía política, económica y
Presupuesto Provincial, para cuyo efecto es administrativa en asuntos de su competencia.
ampliado con el 30% de los Regidores Provincia-
les y Distritales donde las minorías tienen par- Son competentes dentro de su jurisdicción en
ticipación equitativa. El Concejo Metropolitano materia de salubridad, vialidad, agricultura,
se reúne en forma ordinaria semestralmente y minería, industria, comercio, energía, previsión
extraordinariamente cuando lo convoque el Al- social, trabajo, educación y las demás que le son
calde Provincial o a petición de un tercio de los delegadas conforme a ley. Se establecen en con-
Alcaldes Distritales. cordancia con los planes de desarrollo local, re-
gional y nacional.
Artículo 7º. Las Municipalidades Provinciales
tienen a su cargo, además de los servicios públi- Artículo 11º. Son recursos de las Regiones:
cos locales, lo siguiente:
1. Los bienes y rentas de las ex Corporaciones y
1. Zonificación y urbanismo. ex Juntas Departamentales de Desarrollo en for-
ma proporcional a las provincias y distritos que
2. Cooperación con la educación en todos sus se integran a la Región.
niveles.
2. Los recursos que le asigne el Fondo de Com-
3. Cultura, recreación y deportes. pensación Regional conformado por el 35% del
Presupuesto General de la República.
4. Turismo, conservación de los monumentos
arqueológicos, históricos y reservas naturales, 3. El producto de sus bienes y de los servicios
en coordinación con el Gobierno Regional. que prestan.
5. Cementerios. 4. Los tributos, contribuciones, tasas y derechos
regionales.
6. Salud pública, con arreglo a ley.
5. Los tributos creados por ley a su favor.
7. Promoción a la artesanía, pequeña industria
y apoyo a la agricultura en zonas rurales. 6. El producto de los empréstitos y operaciones
de crédito que contraten.
8. Los demás servicios públicos locales.
7. Los recursos y bienes donados a su favor inte-
Artículo 8º. Son bienes y rentas de las Muni- rior y exteriormente.
cipalidades:
8. Los recursos que le correspondan por concep-
1. Los tributos creados por ley a su favor. to de cánones.
2. Los bienes e ingresos propios. 9. Los demás que señala la ley.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compen- Artículo 12º. Los órganos de Gobierno Regio-
sación Municipal, que está conformado por el 25% nal son la Asamblea Regional, el Consejo Regio-
del Presupuesto Nacional de la República. nal y la Presidencia de la Región.
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